Confirmada la absolución del jefe de Intervención de Armas

D.V.
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El TSJ ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que exoneraba a J.M.Z.P., acusado de un delito de negociaciones prohibidas a funcionario por sacar armas de subastas para amigos

Juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Valladolid. - Foto: Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución del que fuera jefe de la Intervención de Armas de la Comandancia de Valladolid, J.M.Z.P., acusado de un delito de negociaciones prohibidas a funcionario por sacar armas de subastas para amigos. El fallo absolutorio de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, tras la celebración del juicio con jurado popular, fue recurrido por la Fiscalía vallisoletana, si bien dicho recurso ha sido desestimado ahora por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, según la información del Gabinete de Prensa del TSJCyL recogida por Europa Press.

La acusación pública alegaba en su recurso infracción de ley y quebrantamiento de forma, en este último caso al entender que el jurado popular no fundamentó el veredicto de no culpabilidad, aunque ninguno de sus postulados ha sido estimado por el Alto Tribunal castellanoleonés, que ratifica así la absolución.

En el caso de que el TSJCyL hubiera estimado que se produjo una infracción de ley podría haber dictado directamente sentencia condenatoria y en el supuesto de que se hubiera inclinado por el segundo motivo, el quebrantamiento de forma, la decisión podría haber implicado la celebración de un nuevo juicio con un magistrado y jurado distintos.

El jurado encargado del caso dictó, por seis votos a favor y tres en contra, veredicto de no culpable al considerar, como así postulaba la defensa, que la conducta del encausado no reúne los requisitos del tipo penal por el que ha sido enjuiciado, esto es, al no considerarse probado que obtuvo beneficio o ventaja en ese papel de "intermediario".

Así, la actuación del agente quedó circunscrita al ámbito meramente administrativo en el que habrá de depurarse si cometió o no una infracción grave por infringir lo estipulado en una circular de 2012 que determina que las armas cuya puja en una subasta ha quedado desierta tienen que ser achatarradas y, además, prohíbe taxativamente a los agentes de la Intervención licitar para sí las mismas o actuar como mediadores entre los propietarios de aquellas depositadas en la Comandancia para su subasta y las personas interesadas en su adquisición.

El veredicto del jurado fue conforme a lo solicitado por el letrado del guardia y contrasta con la postura del fiscal del caso, que había mantenido su petición de un año y tres meses de prisión, junto con una multa de 3.600 euros y la inhabilitación del agente por espacio de cuatro años y medio.

En concreto, el acusador público entendía acreditado que J.M.Z.P. cometió un delito de negociaciones prohibidas a funcionario, en referencia a que cuando se produjo la trasferencia de las escopetas y rifles, en los años 2016 y 2017, regía la referida circular que le impedía tomar partido en las subastas de armas y ejercer un papel de mediador entre las partes.

MEROS REGALOS

Fue el guardia civil quien, por propia iniciativa y como el propio acusado ha reconocido, se dedicó a contactar con los dueños de rifles y escopetas para proponerles que pasaran a sus propias manos, a las de un hermano suyo o a las de tres amigos, en este último caso a modo de "regalo" ante su consideración, no compartida por el fiscal, de "colaboradores" del Cuerpo.

El acusador público también reprochaba que el encausado no solo llamara por teléfono a los propietarios de las armas cuya subasta había quedado desierta sino que llegó a personarse en sus domicilios uniformado, al tiempo que formalizó las trasferencias no en la Comandancia y a presencia de las dos partes interesadas, como era lo lógico y la práctica habitual, sino fuera de dichas instalaciones, incluso en algún bar.

Sin embargo, para el letrado de la defensa la conducta de su cliente se enmarca en un "supuesto disciplinario" que habrá de dirimirse dentro de la propia Guardia Civil desde el punto de vista administrativo, ya que no obtuvo un enriquecimiento pues la armas fueron trasferidas como un obsequio, algo que corroboraron en el juicio los nuevos titulares, entre ellos el propietario de una armería y una galería de tiro utilizada por la Guardia Civil para realizar prácticas.

El agente ya fue absuelto en enero de 2016 en este mismo escenario, también en la Audiencia Provincial, de un delito de prevaricación
por paralizar en 2013 la solicitud de renovación de licencia de caza presentada por un cazador. Fiscalía y la acusación particular habían solicitado para el guardia, respectivamente, su inhabilitación por espacio de siete años y medio y diez años.