18 años para dos vallisoletanos por una violación en Santander

D.V.
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El Tribunal Supremo eleva la pena de prisión para cada uno, después de que el TSJ de Cantabria rebajara a 12 años la condena impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial, que también era de 18 años de cárcel

Juicio por violación contra dos vallisoletanos celebrado en la Audiencia Provincial de Cantabria. - Foto: Europa Press

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 18 años de cárcel que les había impuesto la Audiencia de Cantabria a dos hombres por violar a una joven en un hostal de Santander en octubre de 2017.

La Sala II del Supremo estima el recurso de la Fiscalía, al que se sumó la acusación particular que representa a la víctima, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que redujo de 18 a 12 años de cárcel la pena que impuso la Audiencia Provincial a esos dos hombres.

El TS estima que ambos hombres, naturales de Valladolid, cometieron un delito de agresión sexual, agravado por la actuación conjunta de dos o más personas, y por el que les condena a 18 años de cárcel a cada uno, en una resolución, dictada el pasado 10 de mayo, que ya es firme.

En su sentencia, recogida por la agencia EFE, el Supremo recuerda que el artículo 180.1. 2ª del Código Penal prevé una pena superior para los casos de comisión por la actuación conjunta de dos o más personas, "no solo por la mayor gravedad que supone la existencia de un acuerdo, anterior o simultáneo, para la ejecución de hechos de esta clase, sino por la mayor indefensión en que se encuentra la víctima ante un ataque desplegado por varias personas".

Asimismo, comparte el argumento de la Fiscalía de que "cuando la agresión es conjunta, cuando en el hecho de la agresión sexual intervienen dos o más personas, existe una mayor superioridad y aseguramiento del hecho por parte de quienes agreden, que corresponde con la intensificación de la intimidación y la disminución de la capacidad de respuesta de la víctima. Hay un mayor desvalor de la conducta del autor que es valorado en la agravación de la pena establecida en el artículo 180.1 incluyendo esta circunstancia como subtipo penal".

El Supremo también apoya que en este caso se produjo la actuación conjunta de dos personas, prevista en el citado artículo, en cada una de las agresiones de las que los acusados fueron autores, y que, con independencia de que fueran cooperadores necesarios en la agresión del otro, el hecho es más grave que si la cooperación necesaria se hubiera realizado de forma distinta a la actuación conjunta en el hecho de la agresión. En la sentencia de la Audiencia de Cantabria, que confirma ahora el Tribunal Supremo, se impuso a ambos condenados al pago de una indemnización de 13.500 euros a la víctima