¿Qué hago con mi pequeña de dos años?

Agencias-SPC
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El Gobierno modifica el decreto de estado de alerta para permitir que los padres con niños puedan realizar desplazamientos permitidos, como ir a la compra o a una farmacia

¿Qué hago con mi pequeña de dos años?

Por fin los padres lo tiene claro. Cristina y Antonio son progenitores primerizos de una niña de dos años, que además es muy movida, y se quedaron atónitos el pasado domingo, día de la entrada en vigor del decreto de estado de alerta, cuando comprobaron que no podían llevar a su pequeña Ana a realizar las tareas recogidas en la norma: hacer la compra, ir a la farmacia o adquirir el pan. Entonces, les surgió la duda: "¿Y qué hago con la niña si tengo que salir a la calle a comprar, porque mi marido está trabajando en la oficina?", se preguntaba Cristina.

La respuesta  llegó  el pasado martes. Ese día el Gobierno subsanó el error y actualizó el decreto, aclarando que sí se puede salir a la calle con niños para realizar las tareas recogidas en la ley. La norma también se extendía a los dependientes o discapacitados. 

De esa forma lo señaló el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su comparecencia. En un momento de su intervención, informó de que iban a modificar el decreto que regula el estado de alarma para permitir que los padres puedan ir acompañados de los niños cuando tengan que salir de casa en situaciones excepcionales.

Y así consta en el texto publicado este pasado miércoles en el BOE y que detalla las condiciones por las que se puede transitar por la calle sin que la Policía te llamen la atención. La modificación del artículo 7.1 queda así: "Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada".

De esta forma, la nueva redacción permiten varias excepciones, que hasta ahora no se habían contemplado: así, se puede acompañar no solo a personas con discapacidad, sino también a mayores o menores. De no contemplarse, habría sido un problema para padres con niños pequeños que no pudieran dejar solos, por ejemplo. En todo caso, más allá de las obligaciones legales, la recomendación de las autoridades es salir a la calle lo mínimo que sea necesario y a ser posible siempre en solitario.

Parece que, por el momento, para Cristina y Antonio el problema del movimiento con su hija para realizar labores esenciales dentro del estado de alarma se ha solucionado, aunque todavía les quede confinamiento para varios días, como al resto de españoles.

Prohibición de ir a la playa

Hay otro matiz importante en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado domingo. Hasta ahora, la norma solo impedía circular por las vías de uso público, pero la definición de estas vías legalmente es algo confusa y eso abría paso al uso de parques, a paseos por el campo o a bajar a la playa para aquellos que tuvieran su vivienda en primera línea y no necesitasen circular por vías de uso público para llegar. Por eso, el Gobierno cambió también la norma y ahora habla de "las vías o espacios de uso público".

Más confuso quedaba la redacción de si varias personas podían ir en un coche, de nuevo porque la norma indicaba que las actividades deberán realizarse individualmente, pero no anotaba explícitamente sobre si pueden ir varias personas juntas a realizar esas actividades.

En la misma modificación publicada el pasado miércoles se anunciaba que tan solo el conductor podrá circular en el coche, prohibiéndose los desplazamientos con acompañantes. En caso de incumplir esta norma la sanción podría de 300 a 1.000 euros.

La modificación contempla que la circulación en coche "debe hacerse de forma individual, salvo que se acompañe a discapacitados, a menores, personas mayores, o que exista una causa justificada".