Declaran zona para la Defensa Nacional la base El Empecinado

ICAL
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En las zonas declaradas se considerará prioritario el interés de la Defensa Nacional aunque ello no impide garantizar la protección medioambiental

Declaran zona para la Defensa Nacional la base El Empecinado

El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro reales decretos por los que se declaran zona de interés para la Defensa Nacional las propiedades denominadas base ‘Coronel Maté’, localizada en Colmenar Viejo (Madrid); la base ‘General Almirante’ y su campo de maniobras y tiro, así como los terrenos Captación de Aguas y Red de Conducción de Aguas, localizadas en la provincia de Valencia; la base ‘El empecinado’ y campo de maniobras y tiro de Renedo-Cabezón (Valladolid); la base ‘Príncipe’, en la provincia de Madrid, y el campo de maniobras y tiro de Uceda (Guadalajara).

Las zonas de interés para la Defensa Nacional se establecen en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y se desarrollan en su reglamento, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, y tienen por objetivo la salvaguardia de los intereses de la Defensa Nacional, asegurando la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones.

La aprobación de los reales decretos obedece a la relación entre la legislación sobre protección ambiental de grandes espacios naturales y las necesidades militares en materia de bases con campos de maniobras y adiestramiento y que esta relación conlleva la concurrencia sobre un mismo espacio físico de títulos competenciales diferentes y atribuidos a distintas administraciones (Administración General del Estado-Ministerio de Defensa y administraciones autonómicas). Implica la necesidad de evitar el peligro de que las restricciones de uso de todo tipo de esos espacios por razones de protección ambiental anulen o menoscaben gravemente la operatividad de los campos de maniobras militares.

Con estos reales decretos, en las zonas declaradas se considerará prioritario el interés de la Defensa Nacional aunque ello no impide garantizar la protección medioambiental, imponiendo la obligación de interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de las Fuerzas Armadas de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de las propiedades afectadas, que incluye sólo los terrenos de titularidad estatal adscritos a la Defensa Nacional.