Absuelto de un delito de abusos por "error invencible"

D.V.
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El acusado mantuvo relaciones sexuales plenas con una menor de 16 años, aprovechando la invitación de los progenitores de ella para pasar la Nochevieja en su casa, tras entender el tribunal que el acusado desconocía la condición de menor

Audiencia Provincial de Valladolid. - Foto: Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia absolutoria en el caso de un varón que en 2019 mantuvo relaciones sexuales plenas con una menor de 16 años, aprovechando la invitación que le habían hecho los progenitores de ella para pasar la Nochevieja en su casa, tras entender el tribunal que el acusado desconocía la condición de menor de la joven.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestima de este modo el recurso de la acusación particular, al que se había adherido parcialmente la Fiscalía, y ratifica en todos sus términos el fallo absolutorio de la Sección Segunda de lo Penal de la Audienci Provincial, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogida por Europa Press.

El fallo absolutorio contrasta con la petición de condena formulada tanto por el fiscal del caso como por la acusación particular, que habían solicitado diez años de cárcel por delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, con acceso carnal por vía vaginal, y coincide plenamente con el postulado de su defensa.

"Ni se representó que ella pudiera ser menor de 16 años cuando mantuvo las relaciones sexuales, ya que faltaban escasos días para que los cumpliera; su apariencia física era de una mujer mayor y su comportamiento íntimo revelaba una madurez compatible con la de una mujer de más edad que la biológica que tenía en aquél momento, por lo que debe apreciarse la alegación de la defensa en este punto en cuanto a la concurrencia del error de tipo del artículo 14.1 del Código Penal--error invencible-- y, en consecuencia, dictarse una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos inherentes", estableció la Audiencia Provincial en su fallo ahora confirmado.

El varón absuelto, de 37 años, había conocido años antes al padre de la víctima en Argentina por participar ambos en el mismo grupo musical, si bien habían perdido luego contacto cuando los dos cambiaron su país de residencia y no lo retomaron, ya en Valladolid, hasta 2014 a través de las redes sociales.

En fecha que no se ha concretado, alrededor de 2015 ó 2017, el acusado invitó a su amigo, la esposa y la hija de éste a que acudieran a una fiesta con motivo del bautizo de su hija en su domicilio en un pueblo de Valladolid.

En el mes de diciembre de 2019 nuevamente contactaron telefónicamente ambos y el acusado fue invitado al domicilio de su amigo porque además de celebrar éste la Nochevieja festejaban el cumpleaños de su hijo, que cumplía cuatro años.

Conforme a lo acordado, el acusado llegó al domicilio de su amigo el día 31 de diciembre de 2019, alrededor de las 22 horas, y allí se encontró con la hija de su anfitrión, a quien no había visto desde la ocasión en la que ésta acudió con sus padres a su domicilio tres o cinco años antes.

Fue ya de madrugada cuando, tal y como se entiende probado, el acusado, que había sido invitado a pasar la noche en una habitación de la vivienda, entró en la de la menor, se abrazaron, besaron y llegaron a tener relaciones sexuales con penetración vaginal, tras lo cual él pasó a la habitación que le había sido asignada, episodio que se volvió a producir esa misma noche.

En la tarde del día 3 de enero la menor habló con sus padres y les comentó que había tenido relaciones sexuales con el amigo de éstos, por lo que sus progenitores acudieron a Urgencias, donde fue explorada por una ginecóloga, sin que en la exploración ginecológica presentara lesiones en genitales externos ni internos.