Batalla contra la impunidad

Agencias-SPC
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La reapertura en la Audiencia Nacional de varios casos de crímenes cometidos por ETA para perseguir también a la cúpula de la banda abre nuevas vías que combinan el derecho nacional e internacional y ponen el foco en el delito de lesa humanidad

Batalla contra la impunidad - Foto: Europa Press

Abrir nuevas vías jurídicas para luchar contra la «impunidad» de ETA. Esa es la máxima de las víctimas de sus crímenes y también la de la Justicia, pese a que hace ya más de una década que la banda anunció su disolución. Un empeño que ahora vuelve a copar la actualidad, después de que la Audiencia Nacional haya reabierto recientemente varios casos de asesinatos cometidos por la organización terrorista. La intención es perseguir también a la cúpula etarra y no solo a los pistoleros, en base a una estrategia lanzada por Dignidad y Justicia (DyJ) que combina el derecho nacional e internacional poniendo el foco en el delito de lesa humanidad.

El ideólogo de este planteamiento es el abogado de DyJ Miguel Ángel Rodríguez Arias, un jurista estudioso del Derecho Internacional y ampliamente premiado, que desde 2006 viene fundamentando que «lo que ETA ha hecho va más allá del delito terrorista, que ha cometido auténticos crímenes contra la Humanidad», un trabajo que llamó la atención del presidente de la asociación de víctimas, Daniel Portero, en 2012, cuando le fichó para explorar dichas vías.

Rodríguez Arias explica que hasta ahora, por razones que desconoce, «España solo ha hecho uso contra la banda del derecho nacional», actuando «como si el Derecho Penal Internacional no existiera», un «error» que pretende corregir. «Todo el Derecho Penal Internacional del siglo XX no se detiene en los Pirineos», afirma tajante.

Así, uno de los pilares de su hoja de ruta consiste en lograr que los crímenes etarras sean considerados delitos de lesa humanidad. «En vez de prejuzgar que ETA es un actor terrorista que comete actos terroristas, vamos a analizar no el autor sino el hecho», plantea.

De este modo, señala que la «clave» es el «contexto persecutorio» que generó la banda, porque es la premisa que permitiría incluir sus distintas acciones -desde los asesinatos a la extorsión- en la categoría de crímenes contra la Humanidad.

Para él, este «clima de miedo» es claro por cuanto ETA, con atentados y comunicados donde decía: Tenéis que abandonar el País Vasco o seréis eliminados uno por uno y en grupo, «expulsó a entre 60.000 y 200.000 seres humanos» de Euskadi y Navarra, lo que evidencia «un nivel de violencia» que rebasa los casos ordinarios de persecución y amenazas. No obstante, algunas voces advierten de que los delitos de lesa humanidad solo pueden perseguirse en los tribunales españoles desde 2004, cuando se incorporaron formalmente al Código Penal.

Este experto defiende que, simplemente, eso «no es cierto», porque «la Constitución garantiza la vigencia interna en el país de una serie de tratados internacionales y de jurisprudencia que protegen a todos los españoles» frente a los crímenes internacionales.

«El Derecho Penal Internacional se aplica de pleno en España desde el 29 de diciembre de 1978, cuando se publica la Constitución en el BOE. De ahí en adelante, todos los crímenes de lesa humanidad perpetrados por ETA son perseguibles», asegura.

Sin caducidad

El otro eje del plan de DyJ es la llamada doctrina Miguel Ángel Blanco, para aplicar la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consagrada por el Consejo de Europa en un convenio de 1974 a los crímenes cometidos por ETA y por otros grupos terroristas a partir del 24 de diciembre de 1990, un total de 430 asesinatos.

Este Convenio Europeo sobre Imprescriptibilidad (CEI) declara la no caducidad de los crímenes de lesa humanidad y «otras conductas de naturaleza comparable» a las que el Estado miembro sitúe en la misma categoría, para todos los cometidos desde que el país incorpore el CEI a su ordenamiento jurídico, y para los perpetrados anteriormente, siempre que no hayan prescrito.

Rodríguez Arias argumenta que, dado que España equiparó el delito de asesinato terrorista al de lesa humanidad al declarar su imprescriptibilidad con la reforma penal del 23 de diciembre de 2010, los asesinatos terroristas cometidos desde su entrada en vigor (un día después) y hasta 20 años antes -el plazo general de caducidad hasta ese momento-, esto es, los ocurridos desde el 24 de diciembre de 1990, son imprescriptibles.

El punto débil de la doctrina es que España firmó pero no ratificó el CEI. Para el jurista, esto es irrelevante porque -razona- el CEI es un «convenio específico», de desarrollo, del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el «convenio base», que nuestro país tiene absolutamente incorporado, lo que implica que como Estado parte «tiene deberes muy concretos a la hora de proteger la vida».

Apunta además a un precedente relevante, el de «los más de 100 asesinatos impunes en el Muro de Berlín». Alemania asumió el CEDH pero dejando fuera el párrafo que permitiría juzgar esos crímenes sin resolver. Para salvarlo, el Supremo y el Constitucional germanos hicieron una interpretación extensiva fijando que el país tenía «el deber de proteger la vida», conforme al resto del Convenio.

JEFES Y PEONES. Este abogado apunta que el caso de Miguel Ángel Blanco, que han conseguido reabrir en la Audiencia Nacional, es «estratégico» para su plan porque, de tener éxito, además de establecer que «no hay ningún supuesto de prescripción», supondría validar la aplicación de la autoría mediata por dominio a la organización terrorista, dando vía libre para perseguir a sus jefes.

Hasta ahora, se ha investigado y condenado a etarras como autores intelectuales y materiales de atentados, pero esta forma de autoría -expone- despejaría el camino para encausar también a los miembros de las distintas zubas o comités ejecutivos de ETA que estaban al mando cuando se cometió cada crimen.

En realidad, reconoce, se trata de aplicar una teoría alumbrada en los años 60 por el alemán Claus Roxin, el «gran maestro» del Derecho Penal del siglo pasado. «Es una suerte de responsabilidad por el mando» de la organización que hace que sus cabezas sean responsables «por lo que ordenan y por lo que no impiden».

Roxin ideó esta figura porque era «inaceptable» que las víctimas solo pudieran obtener Justicia si la estructura criminal fallaba a la hora de borrar sus huellas, por lo que pasó de analizar quién dio la orden y quién la ejecutó a preocuparse por acreditar «quién tenía el dominio efectivo» del entramado delictivo. Conforme a estas reglas de imputación, el jefe tiene un control total del aparato criminal y se sirve de «peones fungibles», personas «intercambiables» que garantizan que si uno se niega, otro le sustituirá para que «la víctima muera igual».

En la esfera internacional, ya ha habido condenas por este tipo de autoría, como la de un paramilitar colombiano por 140 asesinatos sin que él supiera «quién mata a quién en qué lugar», por ser «el máximo jerarca».

En España, se ha condenado por esta autoría pero solo a responsables empresariales, nunca a dirigentes terroristas, cuando «el dominio que tenía ETA era mucho más férreo», con una «capacidad de coerción muy superior a la que pudiera tener un delincuente de corbata», resalta.

Rodríguez Arias pone como ejemplo el asesinato del expresidente del Tribunal Constitucional Francisco Tomás y Valiente. Eso «no lo hace un autor material espontáneamente, es evidente que es una acción criminal de profundas implicaciones políticas y sociales» que corresponde a la cúpula etarra, acota.

El abogado calcula que con este cóctel jurídico podrían reabrirse la mayoría de los 379 crímenes impunes de ETA. Aunque, el letrado asume que no será fácil.