Un matrimonio se libra de una deuda de 110.000 euros

D. V.
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La pareja recurrió a la Ley de Segunda Oportunidad y tuvo que entregar su vivienda como dación en pago

Juzgados de Valladolid. - Foto: J. Tajes

La Ley de Segunda Oportunidad ha hecho posible que una pareja vallisoletana que estaba en una situación económica más que delicada pudiera librarse de una deuda de 110.000 euros, eso sí, entregando a cambio su vivienda como dación en pago. La inestabilidad laboral había marcado la vida de estas dos personas en los últimos años, hasta el punto de tener que pedir créditos para asumir los costes de manutención de sus hijos y los suministros. Como quiera que la situación no mejoraba, la pareja tuvo que seguir pidiendo préstamos hasta acumular una deuda de unos 110.000 euros. Es ahí, en 2019, cuando recurrieron a la asociación de Ayuda al Endeudamiento, quien, en base a la Ley de Segunda Oportunidad, consiguió que se cancelase esa deuda a cambio de entregar su vivienda como dación en pago.

Durante todo este proceso judicial la pareja no ha tenido que continuar con los pagos y, además, esta vía también ha conseguido que se les exonerase de una deuda que tenían con el Ayuntamiento de Valladolid. "Se trata de un caso muy común entre nuestros asociados: solicitar más préstamos para pagar anteriores solo pospone un desenlace evidente", explica Fran Bautista, abogado de la asociación. Además, prosigue el letrado, "la inexistencia de unos ingresos aceptables para poder pagar la deuda convierte a este matrimonio en insolvente".

La asociación señala en una nota de prensa que la estrategia a llevar en este caso "estaba clara: dar respiro económico a los deudores y lograr un acuerdo o, en su defecto, el perdón de todo". Para ello, el primer trámite es presentar un preconcurso de acreedores con el que se paralizaban los pagos y cualquier intento de ejecución de embargo sobre sus cuentas bancarias, bienes o ingresos. Con esto comenzaron las negociaciones extrajudiciales intentadas en notaría, obligatorias en los procesos concursales anteriores al 26 de septiembre. Tras la entrada en vigor de la nueva reforma concursal, este paso ya no es obligatorio.