Suspendido un juicio por estafa por incompetencia procesal

D.V.
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La Audiencia de Valladolid remite a los juzgados de lo Penal la causa contra tres personas acusadas de dejar sin pagar 12.000 euros en gasóleo

Juicio contra los supuestos estafadores de gasóleo. - Foto: Europa Press

El juicio por la supuesta estafa del gasóleo y piensos que se sigue contra tres personas que en 2017 realizaron pedidos a distintas empresas suministradoras por importe global de casi 12.000 euros, que dejaron sin pagar, se celebrará finalmente en un juzgado de lo penal de la capital vallisoletana, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Así lo ha acordado este miércoles 'in voce' la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial, donde estaba previsto iniciar hoy la primera de las sesiones, tras declarar su "incompetencia procesal" para entender de unos hechos que tanto las defensas de los encausados--entre ellas se encontraba el mediático abogado madrileño Marcos García Montes--como incluso el fiscal del caso han entendido finalmente que eran competencia de un juzgado de lo penal.

Y es que en el trámite de cuestiones previas, el abogado de Emilio E.A. ha planteado a la sala la necesidad de suspender el juicio y remitir las actuaciones a un juzgado de lo penal tras advertir de que a su defendido se le había aplicado de forma errónea la agravación de 'multirreincidencia' en el delito de estafa, ya que las condenas con que cuenta son posteriores a los hechos objeto de la presente causa.

En concreto, el letrado ha recordado que los hechos que se pretendían enjuiciar tienen un marco temporal que se sitúa entre el 31 de enero y el 2 de marzo de 2021, mientras que las dos condenas por estafa con que cuenta Emilio E.A. son posteriores, de fecha 19 de septiembre y 21 de noviembre de ese año, con lo que no se le puede aplicar la 'multirreincidencia'.

Así, al no poderse aplicar tan agravación, que en abstracto podría elevar la pena hasta los seis años y en consecuencia abriría la competencia a la Audiencia de Valladolid, el defensor y resto de letrados, con la aquiescencia del fiscal, ha invocado la incompetencia de la sala y la remisión de la causa a un juzgado de lo penal para la celebración del oportuno juicio, como así ha estimado finalmente el tribunal.

Los hechos se circunscriben al año 2017, cuando los tres ocupantes del banquillo, con el fin de obtener un ilícito beneficio económico, se concertaron presuntamente y contrataron vía telefónica con empresas distribuidoras de gasóleo y piensos e hicieron pedidos de mercancía que no pensaban abonar en modo alguno, en total 18.172 litros del citado combustiblle y 2.820 kilos de comida para caballos y perros.

Para ello, siempre según la tesis del fiscal, utilizaron el nombre y apellidos y número de cuenta de una persona a la que conocían. Emilio, quien cuenta en su haber con antecedentes por estafa, y Álvaro se encargaban de recepcionar las mercancías pedidas y el Leandro era quien señalaba a los anteriores aquellas empresas a las que se podían hacer los encargos y también se quedaba con parte del material recibido.

El gasóleo se descargaba en un tanque situado en el interior de una nave en el Polígono Industrial Santa Ana, en Calvarrasa de Abajo (Salamanca), y en un anexo al local de la travesía de la misma localidad regentado por Leandro, así como en contenedores de otra nave en la Cañada Real Merinera en Valdestillas (Valladolid), escenario este último donde también se recepcionó parte del pienso encargado, mientras que otra parte lo retiró Álvaro en persona de la sede de la mercantil supuestamente estafada.

El transporte posterior del gasóleo y los piensos, siempre según la tesis del fiscal, se realizaban por Álvaro y Emilio desde la nave de Valdestillas o desde unas naves de Pinar de Jalón hasta el local sito en Calvarrasa propiedad de Leandro.

Los cargos bancarios fueron devueltos previa orden del titular de la cuenta y datos utilizados por los encausados, de ahí que no haya realizado reclamación alguna, si bien las entidades distribuidoras no han visto abonados ninguno de los pedidos realizados, de ahí que formulen la oportuna reclamación.

Con carácter provisional, el fiscal solicita la mayor de las penas, cuatro años de cárcel y multa de 3.000 euros, para Emilio E.A, y dos años y medio y dos años y nueve meses, respectivamente, para Álvaro L.C. y Leandro M.C, junto con las mismas multas que la solicitada al primero.

En concepto de responsabilidad civil, los tres, en caso de ser condenados, deberían de abonar indemnizaciones por importe global de casi 12.000 euros en favor de las entidades perjudicadas.