Absueltos los acusados de destruir una necrópolis de Mucientes

D. V.
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La primera sentencia de Penal 2 fue anulada por la Audiencia de Valladolid por error en la apreciación de las pruebas

Juzgados de Valladolid. - Foto: Europa Press

cuatro tumbas de lajas, enterramientos que se conservaban parcialmente en el cortado, colgadas, con restos esqueléticos visibles, desplazados en algún caso, pero también 'in situ' y que, por sus características, se podían fechar en plena Edad Media (siglo X al XIV).

Pese a ello, no consta que el propietario de la parcela fuera advertido de dicha visita ni de la necesidad de tomar o abstenerse
de realizar medida alguna al respecto mientras el citado
arqueólogo procedía al estudio y redacción del correspondiente
informe.

Es por tal motivo que los trabajos se efectuaron, causando como principal daño la pérdida irreparable de información a causa de la alteración grave de los contextos arqueológicos, que ninguna acción puede ya reparar o restaurar, lo que ha supuesto de facto la pérdida del elemento catalogado, ya que, al destruir su posición estratigráfica se ha borrado cualquier relación con el proceso histórico que lo
formó.

Además de la descontextualización se ha afectado gravemente a los elementos muebles presentes en el yacimiento: restos arqueológicos de todo tipo, pero en especial tumbas de lajas.

La sentencia absolutoria de los tres encausados constata que ninguno de ellos estaba al corriente del valor arqueológico de la zona, recuerda que el propietario de la parcela siguió los trámites que le ordenaron en el Ayuntamiento--presentación de una DROU-- y reprocha que desde la institución local no le pusieran impedimento alguno ni le advirtieran de la existencia de yacimiento en la zona que iba a desescombrar ni tampoco le notificaron la personación del arqueólogo de la Junta el día 20 de febrero ni el resultado de dicha visita, no siendo hasta el 14 de marzo cuando recibió la orden de paralizar la obra.