Absueltos los 23 acusados en la operación 'Rosado'

D. V.
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La Sección 4ª de lo Penal de la Audiencia Provincial absuelve a los 16 que pactaron pena y a los seis que no tras la nulidad del auto judicial que autorizaba la intervención de dos líneas telefónicas

Un momento del juicio. - Foto: Europa Press

La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de los veintitrés acusados por tráfico de drogas y pertenencia a grupo criminal, buena parte de ellos del 'clan de los Varela', que fueron detenidos en marzo de 2018 en la 'Operación Rosado'.

En su fallo, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial, en contra del criterio de la acusación pública, ha acordado absolver a los integrantes del 'clan de los Varela', con su líder a la cabeza, Rafael; un hijo y un yerno de éste, Manuel y Ernesto I, respectivamente, junto con el padre de este último, Juan Carlos ('JC'), además de Francisco Miguel A.L. ('Kiko') y Roberto P.A, quienes se exponían a condenas de entre cinco años y medio y seis años y medio de cárcel y, en todos los casos, a multas por cabeza de 300.000 euros.

Pero también extiende el fallo a los otros dieciséis de los veintitrés encausados en este mismo proceso -hay uno que se encuentra fugado- que se conformararon en la primera jornada del juicio con una condena inferior de la inicialmente solicitada por la acusadora pública, entre un año y tres meses y tres años de cárcel.

De este modo, la totalidad de los acusados, tanto lo que se conformaron con una condena inferior como los seis que no pactaron, han quedado libre de todos los cargos.

En su fundamentación, la sala justifica la sentencia en la nulidad del auto judicial de fecha 23 de septiembre de 2017 que autorizó la intervención de dos líneas telefónicas utilizadas por Daniel S, el único de los acusados que no ha comparecido en el juicio--está declarado en rebeldía--y de la que partió toda la investigación ante "meras sospechas policiales de que iba a cometer un presunto delito de tráfico de drogas y de su conexión con algunos de los investigados finalmente acusados", según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

"En definitiva, de dicho oficio se derivan únicamente sospechas de que, dados sus antecedentes, Daniel S. podría estarse dedicando al tráfico de drogas, y ello se basa únicamente en los antecedentes del mismo y en que, en algunas vigilancias, se observa que algunas personas suben a su casa y salen al poco tiempo, y se le ve merodear con el vehículo por el pueblo", añade el tribunal, algo que para éste, "obviamente, no es suficiente".

"Investigación prospectiva"

Y como colofón, la sala apostilla que "se solicita la intervención telefónica porque no se tiene nada más. Porque los antecedentes, el hecho de relacionarse con algunas personas, la utilización del vehículo, derivan únicamente en sospechas, y la continuación de la investigación, con dichos mimbres, no puede calificarse sino de prospectiva".

En su informe final recogido por Europa Press, la fiscal entendía que de la prueba practicada, tanto la testifical como la pericial, fundamentalmente centrada en las escuchas telefónicas practicadas por la Policía Nacional, se encontraba acreditada la participación de los seis acusados que quedaban en el banquillo en la actividad delictiva del tráfico de drogas que culminó en marzo de 2018 en la detención entonces de medio centenar de presuntos 'narcos'.

Las escuchas telefónicas practicadas sobre los dos teléfonos móviles de Daniel S.G, "un histórico del tráfico de drogas", el único que no ha comparecido y que sigue en paradero desconocido--cuando sea detenido será sometido a juicio--, guió a la Policía Nacional de Valladolid en el inicio de la denominada 'Operación Rosado' y desarticuló lo que la acusación pública sostenía que integraba el grueso del grupo, integrado en la cúspide por el 'clan de los Varela', con sede en Tudela de Duero, y a él "subordinado" el 'clan de Santovenia", así llamado por su ubicación en dicha localidad vallisoletana.

'Pinchazos' necesarios

Aunque las defensas invocaron, entre otras irregularidades, el auto inicial que autorizó las escuchas telefónicas a Daniel S.G, así como la nulidad del registro de la vivienda de los Varela, la acusadora pública validó los 'pinchazos' por entender que eran "absolutamente necesarios" para el devenir de la investigación tras tener conocimiento de que el citado individuo, vecino de Cigales, estaba inmerso en el tráfico de drogas y preparaba varias operaciones.

De hecho, el aludido, Daniel S.G, sería detenido en Madrid el 24 de octubre de 2017 con dos kilos de heroína y tal circunstancia, fue advertida al 'clan Varela' para que sus integrantes extremaran las medidas de seguridad, las mismas que, según la policía, llevaron a abortar varias operaciones, una de ellas en Galicia, y otra sobre la venta de 10 kilos de marihuana.

En su prolijo informe, la fiscal fue citando las distintas conversaciones mantenidas entre los acusados y que, según indicó, acreditarían que la jerga utilizada por ellos tenía por finalidad ocultar el verdadero contenido de las mismas, que no era otro que negociaciones y encargos de operaciones de compra-venta de droga.