La Audiencia revive el 'caso Gato'

D.V.
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La Audiencia sustituye el sobreseimiento libre por provisional en la denuncia del PP por el 'caso Gato'. advierte de que Puente aún no ha prevaricado por estar en plazo hasta enero de 2019 para cumplir la solicitud del Procurador del Común

La Audiencia de Valladolid ha revocado el auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid que acordó el sobreseimiento libre de la denuncia por prevaricación administrativa por omisión interpuesta por el Grupo del PP en el Ayuntamiento contra el alcalde, el socialista Óscar Puente, al no abrir expediente sancionador al concejal de Hacienda, Antonio Gato, después de que firmase el contrato de su cuñada, que fue empleada por el área de Medio Ambiente.

La Sección Segunda de lo Penal, en un nuevo auto al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, resuelve sustituir el sobreseimiento libre de Instrucción 4 dictado el pasado mes de julio por el de sobreseimiento provisional, ya que el tribunal recuerda que la institución del Procurador del Común, en su resolución de fecha 19-4-2016, instó al primer edil a "dictar resolución motivada sobre la solicitud de incoación de procedimiento sancionador contra
un concejal, por infracción del deber de abstención", medida que sigue aún sin cumplimentarse.

Sin embargo, pese a la no existencia todavía de resolución administrativa relativa a la incoación de procedimiento sancionador, la Audiencia Provincial apunta que Puente aún no habría incurrido en el delito imputado por el Partido Popular, ya que, como así apunta, la Ley de Transparencia a la Información Pública y Buen Gobierno (Ley 19/13) "no contiene un plazo concreto de caducidad para su incoación, de lo cual debe extraerse, en virtud del principio más favorable, que el mismo es factible que se pueda incoar antes del plazo establecido para la prescripción de las infracciones contenidas en el art. 29, que en el caso, a tenor de lo preceptuado en el art. 32,1, es de los 3 años siguientes a la fecha del acto administrativo motivador de la posible sanción (7-1-2.016)", en alusión al decreto que Gato firmó y por el que se nombró a los tres candidatos seleccionados, entre ellos su cuñada.

EL PLAZO EXPIRA EL 7 DE ENERO DE 2019

Así, el tribunal precisa que todavía no ha transcurrido dicho plazo, 
"por lo que de momento no concurren todos los presupuestos de la denunciada prevaricación omisiva, pues aún cabe la posibilidad (art.
95,3 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo Común a las Administraciones Públicas (LPACAP)), hasta el 7-1-2.019, de poderse emitir una resolución expresa que responda a lo específicamente interesado por parte del Procurador del Común".

La denuncia la presentó el Grupo del PP en el Ayuntamiento de Valladolid ante el Juzgado de Guardia por hechos que se remontan a noviembre de 2015, cuando el departamento de Personal que depende de la Concejalía dirigida por Antonio Gato solicitó al Ecyl la contratación de tres profesionales, concretamente un ingeniero de caminos, un ingeniero industrial y un economista, para un contrato previsto hasta junio de 2017.

Una vez que se recibieron los candidatos remitidos por el Ecyl, se realizaron las pruebas selectivas el 2 de diciembre y dos días después se publicó el resultado de las puntuaciones obtenidas y el nombre de las personas seleccionadas en cada una de las plazas. En la de economista la seleccionada fue P.M.G, cuñada de Antonio Gato.

El 7 de julio de 2016, el portavoz del PP en el Ayuntamiento, Antonio Bermejo, remitió una carta al alcalde pidiendo explicaciones sobre este hecho y en la misiva, además, pidió que actuase en consecuencia al considerar que Gato podría haber "vulnerado gravemente la Ley de Bases de Régimen Local y La ley de Transparencia, Acceso a la Información  Pública y Buen Gobierno".

Ante la falta de respuesta, Bermejo volvió a enviar un nuevo escrito al que Puente respondió y explicó que el proceso de selección se realizó de forma "impecable" y que Antonio Gato no intervino "para nada en el proceso y no tuvo conocimiento del mismo" y que la intervención del concejal de Hacienda "no sólo no fue determinante sino que fue meramente formal y sin trascendencia alguna".

Antonio Bermejo y Óscar Puente se cruzaron varios escritos más sobre esta cuestión hasta que, en junio de 2017, el alcalde firmó y llevó a la Junta de Gobierno el acuerdo por el que aceptaba la abstención de Antonio Gato en la firma de la prórroga de los tres contratos, entre ellos el de su cuñada.

DENUNCIAS Y QUEJAS

Por ello, en agosto de 2017, el Grupo Popular presentó una denuncia ante el Consejo Estatal de Transparencia y Buen Gobierno que, al no tener competencia en el ámbito territorial de Castilla y León, remitió dicha denuncia al Comisionado de Transparencia que, por su parte, se inhibe al no tener tampoco competencia en la materia, aunque recomienda presentar la queja al Procurador del Común.

En octubre de 2017 se presentó una queja al Procurador del Común por la "presunta infracción de Gato al no abstenerse en la firma del contrato de su cuñada así como por la falta de actuaciones del alcalde de Valladolid".

En abril de 2018, el Procurador del Común dictó resolución en la que instó a la Alcaldía de Valladolid "a dictar resolución motivada sobre la solicitud de incoación de procedimiento sancionador contra un concejal por infracción del deber de abstención", solicitud a la que, como precisa la Audiencia de Valladolid, no se ha dado aún cumplimiento.

En los fundamentos de derecho de la denuncia se recuerda que la abstención de un cargo o empleado público de participar o resolver los asuntos que tengan relación con un familiar es una obligación contemplada en múltiples normas de Derecho Administrativo como la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o en la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.

De hecho, la Ley de Transparencia establece que la comisión de infracciones previstas dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos que ocupe el infractor, además de que recoge que este título será de aplicación a altos cargos o asimilados... que "no se implicarán en situaciones o intereses compatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad".