Condenan a prisión al autor del atropello a un agente

D.V.
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El fallo de la Audiencia Provincial revoca uno anterior absolutorio del Juzgado de lo Penal 1 que sólo vio una distracción del conductor y le condena un año por homicidio por imprudencia grave por el atropello al agente de Tráfico en Tordesillas

Condenan a prisión al autor del atropello a un agente

La Audiencia de Valladolid ha revocado el fallo absolutorio del conductor que fue juzgado por el atropello mortal a un agente de la Guardia Civil de Tráfico ocurrido en mayo de 2016 en Tordesillas, a la altura del Montico, y ha decidido imponerle una pena de un año de prisión como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave.

En su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, la Sección Segunda de lo Penal que preside Feliciano Trebolle rechaza el argumento de la "brevísima desatención" que la titular del Juzgado de lo Penal 1 utilizó como argumento para fundamentar la absolución del conductor, G.O.C, y, por contra, entiende que la conducta de este último no puede enmarcarse en una mera distracción.

Por ello, amén de la referida pena de un año de prisión, la Audiencia Provincial resuelve imponer igualmente al conductor la retirada del carné por espacio de dos años, junto con el pago de distintas indemnizaciones en favor de la viuda del agente de la Guardia Civil de Tráfico Dionisio A.N, sus cuatro hijos y sus siete hermanos, cantidades que la compañía aseguradora había consignado de forma voluntaria, por importe cercano al medio millón de euros, pero que ahora adquieren la consideración de obligatorias.

La sentencia de la Audiencia de Valladolid es fruto de los recursos de apelación interpuestos tanto por el fiscal como la acusación particular--ejercidad por el letrado Miguel Ángel Romo--y la abogada del Estado, que mostraron su frontal discrepancia respecto de la "brevísima desatención" esgrimida el pasado mes de abril por la titular del Juzgado de lo Penal número 1.

Por contra, los acusadores insistieron en que la conducta de G.O.C. no podía quedar impune ante la manifiesta imprudencia grave cometida el día de los hechos, en referencia a que había ingerido antiestamínicos y alcohol--arrojó una tasa de 0,18--, circulaba a más velocidad de la permitida--136 km/h--y conducía con total desatención.

"No se entiende cómo a pesar de todo ello pudo quedar absuelto", lamentó al término de la vista de apelación uno de los hijos del guardia civil fallecido, quien, acompañado por su madre y viuda del agente, mostró, sobre todo, su disconformidad con la apreciación de la juez en cuanto a que el conductor se encontró con un "obstáculo completamente imprevisto", cuando la visibilidad era total, el camión circulaba por la vía y detrás lo hacía el integrante del Destacamento de Tráfico de Tordesillas custodiando el convoy.

Pero además, tanto el fiscal como el abogado de la acusación particular coincidieron al apuntar que el conductor absuelto debería ser condenado por homicidio por imprudencia grave, como así ha ocurrido finalmente, y, en su defecto, por una imprudencia menos grave y justificaron su postura en la convicción de que la "brevísima desatención" alegada por la juez en su sentencia de primera instancia no era tal.

"Estamos hablando de que el conductor recorrió en unos diez segundos una distancia de 350 metros con absoluta desatención, sin mirar al frente, equivalente al trayecto entre este Palacio de Justicia y la Plaza de Fuente Dorada. ¡Si eso no es imprudencia!", sostuvieron al unísono los acusadores público y particular en su crítica a la "imprudencia leve, extramuros del Derecho Penal", observada por la juzgadora.

El fiscal y la Abogacía del Estado habían solicitado una pena de quince meses de prisión que el letrado de la familia del fallecido elevó a dos años y medio, junto con la pérdida de vigencia del carné.

Aunque la abogada del estado tan sólo reclamó 22.000 euros por la moto siniestrada, el fiscal y el abogado de la acusación particular interesaron las correspondientes indemnizaciones por importe próximo al medio millón de euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la compañía Allianz y la mercantil Minicentral Hidroeléctrica Herreros S.L, propiedad de la esposa del acusado y titular del todoterreno que provocó el siniestro.

"¡FUE UN DESPISTE DE UN SEGUNDO!"

"¡Fue un despiste de un segundo, creo que al mirar por mi retrovisor tras adelantar al vehículo en el que iba un conocido!", es la única explicación que G.O.C. pudo ofrecer el día del juicio para justificar cómo es posible que el 18 de mayo de 2016 arrollara mortalmente a un motorista de la Guardia Civil que le precedía y de cuya presencia no se percató pese a ir éste con todas las luces de emergencia dadas mientras escoltaba un camión que acababa de reventar un neumático.

El acusado aseguró que el día de autos tomó durante la comida "dos o tres cervezas"--dio 0,18--, y, aunque en su momento achacó lo ocurrido a un "posible despiste por somnolencia", aseguró que se encontraba "perfectamente" y que el impacto con el agente del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Tordesillas se produjo en el kilómetro 146 de la A-62 (Burgos-Portugal), en El Montico y la salida de acceso a San Miguel del Pino, cuando efectuaba un adelantamiento por el carril izquierdo.

En su alegato exculpatorio, G.O.C. relató que acababa de rebasar un turismo blanco a cuyo conductor creyó reconocer al mirar por el retrovisor, momento en el que, como así reiteró, pudo despistarse hasta el punto de no ver al agente Dionisio A.N, de 55 años, que iba delante de él con su moto y que circulaba tras un camión de matrícula portuguesa al que, junto con otro agente que abría la marcha, iba escoltando hasta un lugar más seguro en el que poder cambiar un neumático que había sufrido un reventón.

Tanto el camión como ambos motoristas, el que encabezaba el convoy y la víctima, circulaban a una velocidad de entre 17 y 22 kilómetros por hora con todas las luces de emergencia e intermitencias y además el vehículo pesado ocupaba parte del arcén y la mitad del carril derecho, pese a que el procesado siguió manteniendo que el impacto se produjo en el carril izquierdo.

"¡TUVE QUE ABRIR GAS PARA NO SER ALCANZADO!"

Tal versión, sin embargo, fue contradicha tanto por la declaración del compañero del fallecido como por el informe de reconstrucción de los hechos efectuado por la Benemérita.

En el primer caso, el agente que abría la escolta confirmó que el convoy ocupaba parte del arcén y del carril derecho y recordó que escuchó un fuerte ruido y al mirar por su retrovisor vio "una nube de polvo y cantidad de documentos volando", al tiempo que apuntó que incluso él mismo corrió peligro de ser embestido.

"¡Tuve que abrir gas para no ser alcanzado, ya que la moto de mi compañero salió despedida hacia adelante y también venía el coche que la había embestido!", explicó gráficamente el guardia Civil, quien justificó la escolta dada al camión, ya que "entrañaba un gran peligro puesto que el conductor pretendía cambiar el neumático en la carretera".

Más categórico fue el informe ratificado por la instructora del atestado, ya que la agente considera incomprensible el accidente al ocurrir "en un tramo recto, en un día soleado y con una visibilidad total".

"FUE EN EL CARRIL DERECHO, SIN NINGUNA DUDA"

La declarante, en calidad de testigo y perito, achacó el siniestro a un "despiste por somnolencia y a una velocidad superior a los 120 kilómetros hora permitidos--el Land Rover Discovery circulaba a 136 kilómetros hora--, pero además fue tajante al afirmar, "sin ninguna duda, de que el impacto se produjo en el carril derecho, "a dos metros del eje longitudinal de la vía".

Tal afirmación la fundamentó, entre otros vestigios, en las huellas de frenada aparecidas, las marcas que la moto, "reducida a un amasijo de hierros", dejó en el asfalto durante su trayectoria de arrastre y, sobre todo, en los desperfectos que presentaba el todoterreno en la parte izquierda de su paragolpes delantero.