La Fiscalía pide inhabilitar 15 meses al alcalde por el caso de los 'áticos de Zorrilla'

Europa Press
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En su escrito de calificación provisional, solicita también el pago de una multa de 3.600 euros, al entender que Francisco Javier León de la Riva cometió un delito de desobediencia

Edificio de Caja Duero, en la plaza de Zorrilla. - Foto: El Día de Valladolid

La Fiscalía de Valladolid ha solicitado la inhabilitación del alcalde, Francisco Javier León de la Riva, por espacio de quince meses para el desempeño de cargo público y la obligación de que afronte el pago de una multa de 3.600 euros por delito de desobediencia relacionado con los retrasos de las obras en el proceso de legalización del antiguo edificio de Caja Duero en la plaza de Zorrilla, donde reside el munícipe.

   En su escrito de calificación provisional, la acusación pública tipifica los hechos como un delito de desobediencia, del artículo 410.1 del Código Penal, e interesa por ello un año y tres meses de inhabilitación para el cargo de alcalde u otros análogos, la referida sanción pecunaria y el pago de las costas procesales, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

   La presentación de este escrito se produce después de que el pasado día 16 de abril hiciera lo propio la Federación de Asociaciones de Vecinos Antonio Machado, personada en la causa como acusación particular, para anunciar que, a diferencia de Fiscalía, entendía que la conducta del regidor se enmarca en un delito continuado de desobediencia (410.1.C.P), en relación con el artículo 74, y pedir su inhabilitación por dos años y el pago de una multa de 12 meses con una cuota diaria de 250 euros, es decir, un total de 90.000 euros, amén de las costas.

   Fiscalía de Valladolid, en consonancia con la postura de la acusación particular, toma como punto de referencia la inicial sentencia de abril de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León--ratificada en septiembre-- que anuló licencias y obligaba a demoler áticos en dicho inmueble creados a partir de unos trasteros, así como, sobre todo y a causa del no cumplimiento de dicho fallo, los autos de 16 de junio de 2009 y posteriores de julio de 2010, marzo de 2011 y marzo de 2012 que ordenaron al alcalde, "bajo su directa y personal responsabilidad" y en un plazo de tres meses, ejecutar la demolición de las obras de rehabilitación y a reconstruir los elementos protegidos ilegalmente demolidos o modificados.

   "El acusado, desde el primer momento evidenció su voluntad contraria al cumplimiento de la sentencia, de la que es muestra la solicitud de nulidad de actuaciones que planteó, ante el tribunal, alegando no haber tenido conocimiento del proceso judicial, su esposa y copropietaria de la vivienda -domicilio de ambos- ubicada en el edificio afectado, que sería desestimada en auto de 16 de julio de 2008", refiere el Ministerio Fiscal.

   En este sentido, sostiene que el comportamiento del acusado no acatando el mandato, que de modo personal y directo, le había efectuado la Sala de lo Contencioso Administrativo, "ha tenido su reflejo, no sólo en el evidente retardo en la realización de las obras necesarias para restablecer la legalidad, derivado de la sucesiva aprobación y posterior anulación de proyectos que no daban cumplimiento a la sentencia, lo cual era conocido por el señor León de La Riva, sino también en la inejecución de lo resuelto en orden al cese de ocupación de las viviendas y oficinas afectadas por el fallo judicial".

   La oposición al cumplimiento del mandato judicial, según el acusación pública, plasmada en la conducta de "abstención y pasividad" de León de la Riva, ha derivado en el prolongado periodo de ejecución de una resolución, de cuyo contenido nunca solicitó aclaración el Ayuntamiento, ni su máximo responsable, que finalmente se ha tenido por cumplida en el mes de enero de 2014, seis años después de la primera sentencia del TSJCyL anulatoria de las licencias concedidas al inmueble.

   Pero además, incide en que León de la Riva, tras haber sido designado como órgano responsable para el cumplimiento de la sentencia, se ausentó de las sesiones de la Junta de Gobierno Local cuando se iba a abordar la aprobación de los distintos proyectos de restitución del inmueble a la legalidad, "para no participar en el debate y votación de ese punto del orden del día".

ABSTENCIÓN POR "PASIVIDAD"

   Dicha abstención, "que no se produjo cuando se votaron los acuerdos anulados, a pesar de que el imputado estaba en trámites de adquirir una vivienda en el inmueble a que se referían aquellos, colmaría igualmente la tipicidad de desobediencia en cuanto también revela una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo, no dando cumplimiento al mandato judicial", actuación que "excede, sin lugar a duda, del ámbito residual de la falta y debe residenciarse en el delito".

   El caso fue sobreseído inicialmente por el Juzgado de Instrucción número 2, si bien los recursos de las acusaciones pública y particular ante la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia de Valladolid llevaron a este tribunal a instar al juez instructor a que continuara las diligencias contra el alcalde por desobediencia, delito por el que ocupará finalmente banquillo en un juzgado de lo penal de la ciudad.

   En su día, el 7 de noviembre de 2012, el alcalde declaró en sede judicial en calidad de imputado para atribuir a cuestiones técnicas, derivadas de la falta de una "documentación fiable", la dificultad de atender la exigencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de restituir la legalidad en el edificio de la Plaza de Zorrilla, en el que se autorizó un exceso de edificabilidad y donde, casualmente, el munícipe, cuenta con una vivienda.

   De este modo, León de la Riva mantuvo que "la voluntad del alcalde ha sido siempre la de cumplir la sentencia, y así lo ha hecho decreto tras decreto", en alusión a los distintos proyectos de restitución anulados sucesivamente por el TSJCyL debido a los problemas a los que se enfrentan los técnicos municipales a la hora de saber cuál es el edificio original.

   Y es que, según precisó entonces, el edificio, que es de 1950, fue declarado protegido en 1997, si bien cuando se protegió no se sabía a ciencia exacta si tal protección afectaba al inmueble original o a las múltiples modificaciones realizadas en los últimos cuarenta años.