La CNMC denuncia que la ordenanza del taxi incumple la ley

Óscar Fraile
-

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atiende la petición de siete taxistas y estudia presentar un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento, que entiende que la normativa se ajusta a derecho

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) estudia interponer un recurso contencioso-administrativo contra la ordenanza que regula la prestación del servicio del taxi en la capital y en los municipios del entorno, aprobada el pasado verano y publicada en 23 de enero en el Boletín Oficial de la Provincia. El origen de este conflicto tiene que ver con la denuncia de siete taxistas que consideraban que algunos artículos de la ordenanza limitaban la libre competencia. El mismo día que se publicó en el BOE, presentaron una reclamación ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), al entender que se vulneraba la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. Semanas después el Ayuntamiento presentó un informe en el que defendía la ordenanza, pero la CNMC entendió que la reclamación de los taxistas se desestimaba por silencio administrativo, ya que el Ayuntamiento no había emitido ninguna resolución.

De este modo, los taxistas elevaron en abril su reclamación a la propia CNMC y pidieron la impugnación de la ordenanza. Este organismo, después de analizar todos los artículos, determinó que 14 de ellos «vulneran distintos principios y previsiones de la Ley Garantía de Unidad del Mercado». Por ejemplo, considera que el régimen de transmisión de licencia es «contrario a los principios de necesidad y proporcionalidad» previstos en la citada Ley. Otro ejemplo es la exigencia que impone el Ayuntamiento de que los que accedan a las licencias estén empadronados en la capital o alguno de los municipios del alfoz donde los taxistas pueden trabajar. La CMNC considera que se trata de «una discriminación por razón del lugar de residencia del operador».

De este modo, Competencia envió el 1 de junio un requerimiento al Ayuntamiento previo a la interposición del recurso, y le dio un mes de plazo para contestar. Desde el equipo de Gobierno rehusaron hacerlo porque consideraban que ya habían mostrado su postura en el expediente que enviaron a la SECUM y que, según fuentes municipales, está en manos de la CNMC. Este organismo reconoció a este periódico que está estudiando si el citado recurso se presenta. «No hay una decisión todavía», señalaron.

Lo primero que hizo el Ayuntamiento al recibir la reclamación fue remitirla a la Dirección General de Transportes de la Junta, puesto que es la que delega la regulación de esta materia en el Ayuntamiento. La respuesta del Gobierno regional es que no consideraba que la ordenanza incumpliese ninguna ley. Y así se lo ha hecho saber el Ayuntamiento a Competencia, con un escrito en el que aduce que «la intervención administrativa del servicio del taxi se concreta en normas que pueden contener requisitos, limitaciones o prohibiciones que vienen justificadas en razón del interés general de la seguridad, salud pública y protección de los derechos», entre otros aspectos.

En base al respaldo jurídico de la Junta, el Ayuntamiento trasladó a Competencia que modificará dicha ordenanza. Es decir, serán los tribunales los que decidan si finalmente la CNMC decide presentar el recurso.

Esta ordenanza entró en vigor en febrero de después de dos años de tramitación y contempla la prestación del servicio conjunto del taxi en la capital y 23 pueblos del entorno (Laguna, Boecillo, Cabezón, Castronuevo, Cigales, Ciguñuela, La Cistérniga, Fuensaldaña, Geria, Mucientes, La Pedraja, Renedo, Robladillo, Santovenia, Simancas, Tudela, Valdestillas, Viana, Villanubla, Wamba, Zaratán y Aldeamayor). Arroyo decidió incorporarse al área de prestación conjunta meses después. Esta ordenanza fija, por ejemplo, las paradas que deben existir en cada municipio y las tarifas a aplicar, que son las mismas en todos los pueblos y en la capital.

Los 14 artículos  que Competencia dice que vulneran la Ley de Garantía de Unidad de Mercado

ARTÍCULO 4. Determina que las licencias pueden obtenerse por otorgamiento del Ayuntamiento y por transmisión del titular autorizada por el Consistorio.

ARTÍCULO 6. Obliga a los que quieran obtener la licencia a tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la UE, y a estar empadronados en alguno de los municipios del área de prestación conjunta.

ARTÍCULO 7. Niega el acceso a una licencia  a los funcionarios de administraciones públicas, quienes hayan sido sancionados con la pérdida de la misma, titulares de otra licencia o transmitentes de la titularidad en la última década.

ARTÍCULO 9. Determina la documentación que tienen que presentar los beneficiarios para hacerse con la licencia.

ARTÍCULO 10. Señala que las licencias se otorgan por tiempo indefinido y que los titulares deben tener dedicación exclusiva. Es decir, no pueden ejercer otra profesión, salvo que pidan una excedencia.

ARTÍCULO 11. Enumera los supuestos para autorizar una transmisión de licencia y otorga al Ayuntamiento derecho de tanteo y de retracto en la operación.

ARTÍCULO 12. Dicta que las exigencias serán de aplicación a quienes resulten sucesores a título de herencia y legado de una licencia.

ARTÍCULO 13. Refleja los supuestos de extinción de la licencia.

ARTÍCULO 16. Enumera los requisitos que deben cumplir los conductores de los taxis. Entre ellos, «superar los exámenes en la forma que determina la entidad gestora (el Ayuntamiento) y acreditar no tener una enfermedad infecto-contagiosa.

ARTÍCULO 18. Determina los tipos de tarjetas de habilitación que puede expedir el Ayuntamiento en función de si el conductor es el titular, un asalariado, un colaborador o se trata de un vehículo de sustitución porque el principal está averiado.

ARTÍCULO 19. Prohíbe tener más de dos asalariados por licencia.

ARTÍCULO 43. Regula la publicidad que se puede exhibir tanto en el interior como en el exterior del vehículo. El Ayuntamiento se reserva el derecho de autorizarla y otorgarla discrecionalmente, salvo que previamente haya aprobado un modelo y la publicidad de los coches cumplan con él. En este caso, bastará con la simple comunicación. También prohíbe que la publicidad incluya mensajes que afecten a la sensibilidad pública o tengan connotaciones políticas.

ARTÍCULO 49. Recoge las infracciones que serán consideradas muy graves, como circular sin licencia, sin seguro, bajo los efectos del alcohol o utilizar la licencia de una tercera persona.

ARTÍCULO 50. Recoge las infracciones que serán consideradas graves, como incumplir el régimen de horarios y abandono de pasajeros sin que haya finalizado la prestación del servicio.