Rebajan la condena a un abogado que estafó a un anciano

D. V.
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El Tribunal Supremo ha condenado a seis años y seis meses de cárcel al letrado vallisoletano como autor de un delito continuado de estafa por valor de unos 700.000 euros a la persona de un anciano, con lo que rebaja en seis meses la pena.

Según informaron a Europa Press fuentes jurídicas, el Alto tribunal rebaja sólo seis meses la pena al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, ya que considera que se retrasó en exceso el proceso judicial. El abogado de la víctima ha anunciado que pedirá de inmediato el ingreso en prisión del condenado. 

  La Audiencia de Valladolid impuso una pena de siete años de prisión al letrado como autor de un delito continuado de estafa por valor de unos 700.000 euros entre 2003 y 2008 en la persona de un aciano, casi ciego y privado de sus facultades mentales, mediante distintas operaciones de refinanciación de la deuda de éste, a través de la firma de hasta 18 hipotecas cambiarias, que convirtieron al letrado en su principal acreedor. 

  En su fallo de septiembre de 2017, la Sección Cuarta de lo Penal considera probada la culpabilidad del letrado y, amén de la citada pena privativa de libertad--el fiscal había pedido para él ocho años y la acusación particular 17--resuelve imponerle una multa de 12.600 euros, su inhabilitación para el ejercicio de la profesión por espacio de siete años y, además, acuerda decretar la nulidad d todas las hipotecas cambiarias formalizadas bajo engaño. 

  El hijo del ahora condenado, A.V.G, que compartió banquillo con él acusado de los mismos hechos, por los que se exponía a seis años y medio y 17 años solicitados por las acusaciones pública y particular, respectivamente, quedó absuelto de todos los cargos. 

  El tribunal sentenciador fundamentó la condena de su padre en la concurrencia de todos los elementos del delito, "pues no se trata simplemente de un supuesto de préstamos con usura; se trata de un conglomerado de acciones con apariencia de préstamo (en la mayoría de los casos ni siquiera se llega a producir el préstamo del dinero), y que en toda la actividad desplegada por el acusado concurre elelemento del engaño". 

  El juicio se celebró en julio de 2017. Tanto el fiscal como la acusación particular, ejercida por el letrado Ignacio Vegas Nieto sostenían que Antonio Santiago V.Q. actuaba desde hace años frente a terceros a través de las sociedades instrumentales Inversiones Multiformes S.L y Gestores de Hipotecas Cambiarias S.L, por medio de las cuales contactaba con personas con deudas de considerable cuantía y negociaba con ellas su refinanciación, con lo que se convertía de ese modo en acreedor de las mismas ayudado, "con pleno conocimiento del modo de actuar", por su hijo, extremo, éste último, que no da por probado el tribunal. 

  Se da la circunstancia, además, de que no consta actividad reglada de las empresas citadas ni regularidad en sus declaraciones fiscales. Figuran como administradores de las mismas personas "interpuestas" sin capacidad alguna de decisión, ya que padre e hijo son quienes toman la totalidad de las decisiones relativas a la actividad de esas sociedades. CONTACTO CON LA VÍCTIMA 

  En el presente caso, la supuesta víctima de los acusados es J.L.G.B, ya septuagenario cuando se iniciaron los hechos y con un importante patrimonio inmobiliario --era dueño al 50 por ciento del edificio situado en el número 21 de la calle Gamazo, gestor de otro 33% del mismo como tutor de una de sus hijas y propietario a su vez de otro piso en el Paseo de Zorrilla--, si bien padecía una enfermedad que concluyó en su  incapacitación por orden judicial en 2010. 

  El contacto de éste con sus supuestos estafadores se produjo a raíz de que el anciano avalara a un amigo en un crédito de 35.000 euros para la compra de un coche que resultó impagado por el segundo, de forma que el banco acabó ejecutando a ambos. 

  Fue a partir de ahí cuando A.S.V.Q. y su hijo, al corriente de subastas y ejecuciones, conocieron el problema del anciano y de su amigo y aprovecharon esta situación para, siempre según los acusadores, engañar al septuagenario haciéndole creer que le iban a resolver el contratiempo dándole un préstamo, cuando lo que hicieron realmente fue subrogarse en la posición del banco para seguir ejecutando al engañado y obligarle a renovar una tras otra más hipotecas cambiarias, y así hasta un total de 18, muy a corto plazo y con un TAE medio del 75%. 

  Las operaciones fueron suscritas a través de las empresas instrumentales de los dos acusados y sobre el inmueble de la calle Gamazo 21, de forma que las sociedades figuran como principales acreedoras de la víctima por importe global de 700.000 euros, entre las hipotecas, intereses y costas, que han quedado anuladas.