El TSJ anula la Unidad de Cirugía Pediátrica del Río Hortega, referencia para la Comunidad

Ical
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La Junta tiene dos meses para cumplir la sentencia que suprime el servicio creado en 2010

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la orden por la que se creó en 2010 la Unidad de Cirugía Pediátrica del Hospital Río Hortega de Valladolid, referencia para la Comunidad junto a las de Salamanca y Burgos, creada en 1977. La Junta tiene ahora dos meses para cumplir la sentencia, motivada por la denuncia de tres médicos burgaleses, según publica en su edición de hoy Diario de Burgos.

De esta forma, los especialistas burgaleses denunciaron en 2010 la decisión de la Junta por la que se consideraba “de referencia” un servicio “prácticamente recién nacido” en Valladolid. Hasta entonces, el servicio de Cirugía Pediátrica de Burgos era, junto con el de Salamanca, los dos únicos de referencia de Castilla y León. En él se atendía a niños procedentes de Valladolid, Palencia, León, Soria, Segovia y Ávila.

El entonces jefe del servicio de Burgos, Javier Domínguez Vallejo, denunció que se ponía en peligro la calidad del servicio y se reunió con el que era consejero de Sanidad, Francisco Javier Álvarez Guisasola, y, finalmente, consiguió que se publicara en el Bocyl (Boletín Oficial de Castilla y León) una orden que modificaba esa distribución de los servicios sanitarios de referencia que daba la posibilidad a los pacientes de Palencia y León de ser enviados a Burgos.

Cuatro años después el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ha pronunciado, aunque no entra a valorar la mayor o menor idoneidad de cada uno de los servicios. “El tribunal no analiza si uno es mejor que otro sino que afirma que la orden que creaba el servicio de Valladolid como referencia venía de un decreto que había sido anulado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por lo tanto era una orden que carecía de apoyo legal. Además, el tribunal ha apreciado la temeridad de la Junta por lo que le han impuesto las costas”. Además, el fallo refleja que la Junta silenció “incomprensiblemente un hecho de carácter jurídico de gran importancia en este litigio” como era la anulación de ese decreto.