La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente una sentencia de la Audiencia de Valladolid que, en un caso de divorcio, fijaba el uso de la vivienda familiar por parte de la madre y el hijo hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales con un límite máximo de tres años. El fallo del TS repone una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia 10 de Valladolid, que atribuía a madre e hijo el disfrute del inmueble sin limitación temporal alguna.