Deudas y factura fiscal duplican las renuncias a las herencias

J.A. (Ical) / Valladolid
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La recesión económica ha provocado un aumento del 119 por ciento entre los herederos que rechazan los bienes entre los años 2007 y 2013

Deudas y factura fiscal duplican las renuncias a las herencias

Heredar no siempre es una buena noticia. En ocasiones se puede convertir en un regalo envenenado, ya sea por la ‘factura’ fiscal o por las deudas que pesan sobre los bienes. De hecho, los procesos de renuncia de herencias se han duplicado en Castilla y León desde la irrupción de la crisis económica en 2007, superando las 1.700 en 2013. Una tendencia que se repite a nivel nacional y que durante los primeros meses del año se ha acentuado. En estos casos, el patrimonio pasa a manos del Estado, si bien solo acepta aquellos que no presenten números rojos.

Las herencias ya no salen gratis. Los ciudadanos tiene que abonar el impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que grava entre el 7,5 y el 34 por ciento del valor neto de los bienes y derechos recibidos, aunque con diferencias según la comunidad. En Castilla y León ha estado bonificado al 99 por ciento desde 2007, si bien la necesidad de incrementar los recursos obligó a la Junta a recuperar en 2013 el impuesto que, de manera progresiva, han vuelto a pagar los patrimonios de padres a hijos y entre cónyuges a partir de 175.000 euros.

Otra causa de las renuncias son las deudas que pesan sobre el patrimonio acumulado durante toda una vida. Ante esta situación, muchos herederos prefieren no recibir la herencia ya que de aceptarla conllevaría asumir un legado ruinoso. Según los notarios, muchas renuncias están vinculadas con viviendas, que a consecuencia de la crisis han perdido mucho valor, no cubriendo la deuda que han generado. En ese caso, el heredero tendría que saldar primero las cargas para convertirse en propietario de pleno de derecho.

Todo ello explica que cada vez más herederos rechacen la herencia. De hecho, según el Consejo General del Notariado, en 2013 se contabilizaron 1.717 renuncias a herencias o legítimas en Castilla y León, más del doble que antes de la crisis puesto que en 2007 se quedaron en 784. En el conjunto del país, se registraron 28.783, frente a las 11.047 de 2007, es decir un 160,5 por ciento más. Cataluña (6.897), Andalucía (4.809) y Madrid (3.092) son las comunidades con un mayor número. En el lado opuesto de la tabla figuran La Rioja (301), Cantabria (393) y Navarra (453).

Crecimiento. Sin embargo, entre 2007 y 2013, los mayores incrementos en las renuncias de herencias se dieron en Andalucía, donde aumentaron un 239 por ciento, al pasar de 1.417 a 4.809. Por el contrario, el menor crecimiento experimentaron en el País Vasco, con un incremento del 72,38 por ciento y 1.317 renuncias, y en Aragón, donde se elevaron un 99,7 por ciento, hasta las 725.

Por su parte, en este mismo periodo la comunidad castellana y leonesa experimentó un crecimiento del 119,01 por ciento.

Renuncias. La renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, además de formalizarse en escritura pública. Las consecuencias fiscales varían en función de si la renuncia se hace en favor de otra persona o no y de si se hace antes o después de prescribir el Impuesto de Sucesiones. Además, la cantidad a pagar varía en función del grado de parentestco, según el Consejo General del Notariado.

Existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo sólo por alguno o por todos. Si un heredero renuncia a su parte, excepto que se hubiera establecido un sustituto en el testamento, ésta se repartirá entre los que la aceptado.

En caso de renuncia de los herederos de la primera línea de sucesión la herencia no se pierde, sino que pasa a los siguientes, es decir, hijos de los herederos, nietos u otros descendentes, ascendientes, hermanos, sobrinos o primos. Si todos renunciaran, el patrimonio pasaría al Estado, pero la ley dispone que las administraciones reciben la herencia a beneficio de inventario, por lo que sólo responderán de las deudas hasta donde alcanzan los bienes incluidos.