Vivir con una nueva pareja quita derecho a la casa familiar

SPC
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El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia de Valladolid y dictamina que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio si no se han liquidado los bienes

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictaminado que la convivencia estable con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras el divorcio, en una sentencia en la que confirma otra de la Audiencia Provincial de Valladolid y desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal. El Fiscal consideraba que la decisión de la Audiencia de Valladolid es contraria a al artículo 96 del Código Civil, que establece que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. 

De este modo, el Alto Tribunal resuelve en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio. La sentencia de la Audiencia Provincial acodó la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

La sala del Supremo ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. "La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar", señala.

Para el Supremo, una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene "evidente influencia" en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos.

Ese interés de los hijos es, según explica, la suma de distintos factores relacionados con las circunstancias personales de los progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es "corolario lógico y natural" la guarda y custodia compartida, pero también "otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño"