Condenan a CGT Valladolid por conducta antisindical

D. V.
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Deberá indemnizar a la afectada con 1.250 euros y a reponerla en el comité de empresa de Konecta

El sindicato CGT de Valladolid ha sido condenado por conducta antisindical sobre una representante suya en el Comité de Empresa de Konecta a la que dio de baja en dicho órgano de representación el pasado mes de mayo sin su conocimiento, en represalia por no haber justificado con la presentación de su nómina su no participación en la huelga celebrada el 8 de marzo convocada por dicho sindicato. 

  La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid condena a CGT a que restituya de forma inmediata a C.S.J.M. como miembro del Comité de Empresa de Konecta por haberse producido una vulneración del derecho de su libertad sindical, con imposición al sindicado de la máxima multa contemplada, 1.250 euros, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas. 

  Pero además, la misma sentencia condena a Konecta a abonar a la demandante 186,60 euros correspondientes a las cantidades descontadas a la sindicalista por las ausencias debidas a funciones representativas acaecidas en el mes de junio, pues la compañía entendía que desde mayo ya no formaba parte del Comité de Empresa. 

  La resolución judicial considera como hechos probados que con carácter previo a las elecciones celebradas en Konecta el 14 de noviembre de 2014, para participar en ellas la actora tuvo que firmar un escrito de renuncia voluntaria y sin fecha, documento que el sindicato presentó a posteriori, en mayo de 2018, sin su consentimiento ante la Oficina Territorial de Trabajo y que, sustancialmente, suponía que dejaba de ser miembro del Comité de Empresa de la operadora. 

  El motivo no era otro que la sindicalita no había secundado la huelga convocada por CGT el día 8 de marzo en favor de la igualdad y no había dado explicaciones por ello, aunque la aludida tenía justificante de horas médicas por haber acudido a una consulta del especialista. 

  Sin embargo, la sentencia establece que "una renuncia sin fecha, entregada al sindicato por el que se presenta la trabajadora, supone dejar en poder de éste la posibilidad en cualquier momento de cesar al representante cuando quien tiene la facultad no es la organización sindical sino los trabajadores de la empresa que lo han elegido". 

  El fallo continúa recordando que una vez que el trabajador es elegido y su elección ha sido debidamente comunicada al órgano administrativo correspondiente, el hasta entonces candidato adquiere ya la condición de miembro del Comité o delegado de Personal, con el estatuto y las garantías propias de tal condición, "no pudiendo por tanto el sindicato revocar un mandato que no le confirió amparado en un documento no fechado". 

  Por ello, el Juzgado de lo Social 1 insiste en que el hecho de que CGT haya cesado a un miembro del Comité de Empresa, al margen del procedimiento legalmente previsto y sin competencia alguna para ello, "constituye una violación de la libertad sindical que comprende también al derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación previsto en el Estatuto Laboral".

  La sententencia advierte de que CGT ya es reincidente en este actuar, en referencia a un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 23 de julio de 2015, en un asunto idéntico y frente al mismo sindicato. 

  La importancia en este caso, a diferencia de la anterior sentencia, estriba en la sanción económica impuesta de 1.250 euros, la máxima contemplada como reparación de los actos antisindicales cometido por el sindicato. 

  Por tanto, y atendiendo a lo anteriormente dispuesto, si la hoy actora resultó elegida como miembro del Comité de Empresa por los trabajadores de la empresa Konecta, en las elecciones celebradas el 14 de noviembre de 2014, solamente esos mismos trabajadores, en la forma que dispone el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores, pueden revocar su mandato cuya duración es de cuatro años.