El TSJCyL admite la acción pública para que se cumpla el fallo del caso Ebro

M.R.I. / E.P.
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El demandante, Ángel Velasco, exportavoz delGrupo Municipal Socialista, no quiso hacer declaraciones porque «el acuerdo está sometido al tribunal para su valoración»

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha aceptado la solicitud de personación de la La Asociación Ciudad Sostenible (ACCS) de Valladolid como parte en el proceso de ejecución de la sentencia que ilegalizó el edificio construido en los suelos de Piensos CIA.


  Esta asociación considera «insuficiente» el acuerdo entre el Ayuntamiento de Valladolid y las inmobiliarias Metrovacesa, Edificasa 2000 y San José para compensar el exceso de edificabilidad que se denunció. Ahora, gracias a la personación, podrán oponerse formalmente al acuerdo alcanzado, que recoge la cesión al Consistorio, por parte de las empresas constructoras, de los derechos de suelo urbanizable para 60 viviendas, 107 plazas de aparcamiento viario y un estacionamiento subterráneo con capacidad para 260 vehículos.


Esta asociación ha hecho público este acuerdo para reivindicar el derecho a la información «en el control del ejercicio del poder», a la vez que lo considera «manifiestamente contrario a los intereses públicos», además de «poner nuevamente de manifiesto la resistencia municipal a la ejecución de sentencias contrarias a su actuación urbanística».


  En el mes de febrero, la Asociación denunció públicamente la inejecución municipal de las Sentencias del TSJCyL 2007 y del Tribunal Supremo de 2011 que ratificaron la ilegalidad urbanística de la operación de los pisos de la antigua empresa de Ebro en el Paseo de Zorrilla. En aquel momento, también se planteó ejercitar la acción pública para personarse judicialmente e instar forzosamente esa ejecución. Posteriormente, el 23 de mayo, la concejal de Urbanismo, Cristina Vidal, firmó un acuerdo elaborado por el demandante, Ángel Velasco, exportavoz del Grupo Municipal Socialista, y las empresas propietarias de los terrenos, para la satisfacción extrajudicial del mandato que contienen las Sentencias, con una declaración de intenciones cuyo cumplimiento se remite a su tratamiento en el nuevo documento de Revisión del Plan General.