La Audiencia Provincial rechaza la retroactividad de las cláusulas suelo pero acepta su nulidad

Óscar Fraile
-

Las dos secciones civiles de este organismo judicial aplican de forma sistemática la doctrina del Tribunal Supremo e impiden que las entidades devuelvan el dinero de las cuotas hipotecarias, a diferencia de lo que pasa en otras provincias

La Audiencia Provincial aplica la doctrina del TS y no concede la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo. - Foto: El Día

La importante bajada de tipos de interés que el Banco Central Europeo realizó en 2009 hizo que muchas personas que tenían suscrita una hipoteca se llevaran una sorpresa. La bajada del Euribor no se veía reflejada en su cuota del mismo modo que se había trasladado la subida en los años anteriores. El motivo: las cláusulas suelo incluidas en ese contrato que impedían que los intereses bajaran por debajo de un cierto nivel, independientemente del valor del Euribor.


A partir de entonces comenzó una oleada de reclamaciones judiciales, tanto colectivas como individuales, que derivaron en una sentencia del Tribunal Supremo (TS) en mayo de 2013 en la que declaraba nulas estas cláusulas por no haberse comercializado con la suficiente transparencia.


Eso sí, en esa misma sentencia se tomó otra decisión que todavía trae de cabeza a miles de personas en España. El TS no reconoció el derecho a retroactividad, es decir, a que a los clientes de los bancos se les devolviera lo que se les había cobrado de más por la aplicación de esa cláusula. Una decisión que se tomó para no comprometer la estabilidad del sistema financiero y que, para muchos juristas,  va en contra del artículo 1.303 del Código Civil: «Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses».

Mapa elaborado por denunciascolectivas.com.Mapa elaborado por denunciascolectivas.com. - Foto: El Día


Y ahí es donde nace una diferencia de criterio que está provocando que en algunas provincias los jueces admitan la retroactividad en base a este artículo del Código Civil, y en otras la denieguen, acogiéndose a la doctrina del TS.


Valladolid se encuentra en el segundo grupo. Aunque a algunos afectados se les ha reconocido este derecho en primera instancia, los recursos interpuestos por las entidades financieras siempre prosperan en la Audiencia Provincial. El propio presidente de la sección Primera, Francisco Salinero, explica que en 2013 el TS negó la retroactividad al tratarse de una demanda colectiva impulsada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc). Posteriormente se han presentado muchas más individuales y, aunque la Audiencia aplica el mismo criterio, Salinero reconoce que «sería bueno» que el TS estableciera el suyo propio para aclarar más las cosas.


En base a esta paradójica situación, la plataforma denunciascolectivas.com ha elaborado un mapa en el que se distinguen las provincias en las que sí que se está concediendo la retroactividad, en las que no y otras en cuyas audiencias provinciales todavía no se han pronunciado.


Y son mayoría las provincias donde sí que se reconoce la retroactividad (23) frente a las que no (17). De hecho, las entidades financieras de las ciudades donde sí se está aplicando suelen llegar a acuerdos con los afectados porque saben que en los juzgados tienen las de perder, a diferencia de lo que pasa en Valladolid. Incluso desde esta plataforma se asegura que hay provincias, como Valencia y Ciudad Real, donde en principio se aplicaba el criterio del TS, pero después modificaron su postura. Javier Gastón, representante de denunciascolectivas.com, asegura que su plataforma abre una media de 13 procedimientos al mes en Valladolid para intentar que se devuelva el dinero.


Y la delegación provincial de Ausbanc añade que tiene más de cien expedientes abiertos. «Conozco muy bien la posición de la Audiencia Provincial y aspiramos a que cambie», dice su representante, Arantxa Jaén.