8.000 € por incinerar los restos de un paciente sin permiso

D.V.
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 condena a la Consejería de Sanidad

Urgencias del Hospital Clínico. - Foto: El Día de Valladolid

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 ha condenado a la Consejería de Sanidad y a su Aseguradora a pagar una indemnización de 8.000 euros por daño moral a la viuda de un paciente fallecido cuyas vísceras extraídas para la realización de la autopsia, con un peso próximo a los seis kilos, fueron incinerados sin autorización de la mujer.Los restos del fallecido nunca le pudieron ser entregados a la esposa puesto que el Hospital Clínico procedió a su incineración sin su conocimiento ni consentimiento, según informaron a Europa Press fuentes de la asociación El Defendor del Paciente, cuyos servicios jurídicos se hicieron cargo del caso. El esposo de la denunciante había fallecido el 4 de diciembre de 2009, firmando su esposa la correspondiente autorización para la realización de autopsia para poder determinar las causas de su muerte. El mismo día del fallecimiento su esposa formuló una denuncia judicial para que se investigara el fallecimiento al sospechar de mala praxis.