Las cargas impositivas con fines recaudatorios por la crisis elevan un 60% la renuncia a herencias

SPC
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En 2007, fueron un total de 784 personas las que renunciaron a los bienes legados, mientras que 2.039 castellano y leoneses lo han hecho durante el pasado ejercicio

El número de renuncias de herencias se ha disparado por encima del 60 por ciento desde que comenzó la crisis en 2007. Si en ese año fueron 784 las personas que renunciaron a los bienes legados, al cierre del pasado ejercicio la cifra se elevó hasta los 2.039 casos. El principal factor de renuncia es el económico acentuado por la tributación que hay pagar, sobre todo desde 2013, por lo heredado y, Castilla y León, precisamente, no es de las autonomías con los impuestos más bajos en este sentido.
Con números de 2013, todavía no se sabe la cuantía exacta en la recaudación del Impuestos de Sucesiones del ejercicio de 2014, los herederos de Castilla y León pagaron, de media, 7.608 euros. Una cantidad superior a los de la Comunidad Valenciana (3.900), pero sensiblemente inferior a la de Cantabria (18.600 euros). 
El Ejecutivo regional recuperó en 2013 el Impuesto de Sucesiones, situación que coincide con el repunte de casi el 20 por ciento en las renuncias a las herencias. La cuestión es que este gravamen está cedido, tanto su recaudación como la capacidad para establecer bonificaciones o deducciones. Y hay autonomías como Madrid, Cataluña o la Comunidad Valenciana, donde padres, hijos o cónyuges están, prácticamente, eximidos de tributar por recibir bienes de un fallecido. También hay autonomías que han optado por supresiones y modificaciones parciales que suelen vincular a herencias más modestas. Castilla y León se sitúa en este último grupo con unas condiciones menos lesivas que, por ejemplo, Murcia o Andalucía.
Un aspecto que desde el Colegio de Notarios de Castilla y León, influye decisivamente a la hora de renunciar al bien legado, tal y como apunta su decana, Teresa de la Fuente. «Ahora es todo mucho más complicado, hay más impuestos que pagar y, por ejemplo, si recibes un inmueble, es difícil darle salida, la gente no tiene dinero ‘tangible’ y acaba por renunciar. Con el impuesto de Sucesiones, se han retirado la mayoría de las bonificaciones y eso hace que, en ocasiones, recibir algo sea más un premio que un castigo», resumió Teresa de la Fuente. 
 
Ejemplo práctico. En este sentido, un castellano y leonés que herede una vivienda habitual por valor de 200.000 euros, una secundaria valorada en 180.000 y depósitos por valor de 30.000 euros tendría que pagar en impuestos por encima de los 39.000 euros. En el mismo supuesto, la cuota a saldar en Madrid supera por poco los 500 euros.
Según la normativa vigente, están obligados a presentar el impuesto todos los castellanos y leoneses que hereden o que sean beneficiarios de contratos de seguros de vida. A partir de ahí, una vez calculado el valor global de los bienes heredados, se aplican una serie de reducciones del impuesto que diferencian entre si el beneficiario es pariente del fallecido, si es una empresa o si es una persona discapacitada, entre otras cuestiones.
En esta situación, muchos de los ciudadanos están optando por renunciar a la herencia, sobre todo, desde el inicio de la crisis económica, ya que en ocasiones los impuestos pueden llegar a suponer el 50 por ciento del valor total de los bienes heredados. Por ejemplo, como la contraprestación por heredar una vivienda es un impuesto que se traduce en 50.000 euros, y teniendo en cuenta como está de saturado el parque de vivienda y la difícil salida que tienen, hay muchos que optan por renunciar a ella. Además, las valoraciones de los bienes inmuebles de la Consejería muchas veces difieren de la realidad. Si se tiene en cuenta que el valor de mercado de un bien heredado puede ser menor de lo que considera Hacienda, de nuevo los impuestos se disparan.
Para renunciar a una herencia es necesario formalizarla en escritura pública. Si las razones para hacerlo son las deudas del fallecido se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este caso, el heredero, así, sólo respondería de las deudas con lo que heredaría, y nunca con su propio patrimonio.