El TS avala la gestión municipal del impuesto de plusvalía

Ical
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El Ayuntamiento de Valladolid está tramitando actualmente 550 expedientes

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que avala las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Valladolid a la hora de aplicar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la plusvalía, tras el fallo del Tribunal Constitucional de mayo de 2017.

Esta interpretación de la sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, que ahora avala el Tribunal Supremo, es la que, desde el Área de Hacienda del Ayuntamiento se ha venido aplicando, desde la publicación de la misma, tanto en los supuestos de transmisiones posteriores a la sentencia como en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos que se han recibido, solicitando a los afectados la acreditación de la inexistencia de aumento de valor del terreno transmitido y, a la vista de la prueba aportada, resolviendo las solicitudes según se acredite o no ese aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.

El Ayuntamiento está tramitando actualmente 550 expedientes, que corresponden a aquellos contribuyentes que han aportado algún tipo de documentación, lo que conlleva el análisis de esta, la solicitud de más documentos si fuera preciso, la emisión del informe del técnico municipal competente sobre si se ha producido o no incremento en el valor del terreno transmitido, etc.

El Supremo considera, por una parte, los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a tenor de la interpretación que debe darse al fallo y fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, "adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial". En este sentido, entiende que “son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada.

Por otra parte, el Tribunal Supremo aclara que los obligados tributarios puedan probar la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal y que, en caso contrario, es de plena aplicación la liquidación del impuesto.

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno, el Tribunal Supremo realiza las siguientes aclaraciones. En primer lugar, el Tribunal manifiesta que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido". En segundo lugar, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla". Por último, que aportada "por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos de la norma.