La acusación particular exige 37,5 años de cárcel al autor del crimen del ferretero de la calle San Luis

Europa Press
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El abogado de la familia de la víctima piden que se condene a Jesús Guillermo M.M. por los delitos de asesinato e incendio

La acusación particular en el proceso contra el hombre acusado de acuchillar y quemar vivo en junio de 2014 a su exnovio, el ferretero jubilado cuyo cadáver fue hallado en su domicilio de la calle San Luis de Valladolid, solicita para el presunto responsable una pena global de treinta y siete años y medio de prisión como autor de un delito de asesinato en concurso medial con otro de incendio.

   En su escrito de conclusiones provisionales, el acusador particular, en representación de un hermano de la víctima, justifica lo elevado de la pena en la existencia de hasta cuatro circunstancias agravantes, alevosía, abuso de superioridad, aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima y parentesco, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

   En cambio, no aplica al acusado, Jesús Guillermo M.M, de 54 años, atenuante o eximente alguna, y ello a pesar del informe forense que le considera semiimputable por entender que el día de autos actuó plenamente consciente de sus actos pero con sus facultades volitivas ligeramente disminuidas como consecuencia del trastorno adaptativo mixto crónico que padece y que le ha llevado a protagonizar dos intentos de suicidio.

   En concepto de responsabilidad civil, interesa que el procesado abone a los herederos del asesinado un total de 272.047 euros, de ellos 250.000 por la muerte de Daniel G.R. y otros 22.047 euros por los daños causados en la vivienda del fallecido, mientras que la Comunidad de Propietarios de la calle San Luis 18, personada en la causa como actor civil, pide que el presunto autor del crimen la indemnice con 8.654 euros por los desperfectos que el incendio ocasionó al edificio.

   En su relato de hechos, el acusador particular considera probado que procesado y víctima, Daniel G.R, de 64 años, tuvieron una relación de pareja de año y medio, si bien en los últimos años tan sólo mantenían una amistad y, por ello, se veían de vez en cuando y se llamaban por teléfono.

   Sobre el día de autos, el 30 de junio de 2014, el acusado ha reconocido expresamente que sobre las 08.30 horas salió ya de su casa con dos cuchillos pensando "le voy a acuchillar", en alusión a su expareja. De camino, compró una garrafa con disolvente en una tienda cercana y, tras meterla en la mochila que portaba, se dirigió a la casa de su expareja, un 3ºC sito en el número 18 de la calle San Luis.

   Una vez en el domicilio, la agresión culminó en el baño, donde después de acuchillar a Daniel con ambos cuchillos hasta en doce ocasiones, sin que las mismas fueran mortales, le arrinconó en la bañera y le dio fuego a su cuerpo aún vivo con disolvente y alcohol de 96º que prendió con cerillas, para acto seguido arrojar encima otros materiales de distinta índole.

   Daniel G.R. "falleció absolutamente indefenso entre llamas a consecuencia de la inhalación de gases tóxicos proveniente del incendio causado por Jesús Guillermo M.M. y a consecuencia de las quemaduras térmicas de su cuerpo", que quedó carbonizado, lo que a juicio del acusador particular le produjo una "muerte lenta y muy dolorosa" debido a que fue "quemado vivo".

   A resultas del siniestro, el procesado se vio obligado a salir rápidamente del baño por efecto de la combustión, que le provocó quemaduras graves e intoxicación por humo que le afectaron a la tráquea y mantuvieron hospitalizado en el Río Hortega.

   Por su parte, el fiscal aún no ha elaborado su escrito de acusación, a la espera del informe que han de emitir dos forenses para determinar si la muerte de la víctima causó a ésta un sufrimiento innecesario, tal y como sostiene la acusación particular, así como si las quemaduras y abrasiones objetivadas son compatibles con salpicaduras de líquido inflamable (alcohol de 96º y no disolvente) y por haber recibido la propagación de las llamas.

   Otra diligencia pendiente de practicar aún, también solicitada por el fiscal e igualmente estimada por Juzgado de Instrucción 6, es la relativa a la tasación que habrán de realizar los peritos para determinar si son correctas las valoraciones de los daños en la vivienda y el edificio siniestrados.