El Supremo ratifica la condena al alcalde de Arroyo a tres años de cárcel por corrupción

A. G. Mozo / R. Gris
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El TS confirma todas las penas impuestas y la Audiencia de Valladolid debe ejecutar la condena · El ingreso en la cárcel se aplazaría como máximo hasta el mes de enero · José Manuel Méndez dejará hoy Alcaldía

José Manuel Méndez.

José Manuel Méndez, alcalde de Arroyo de la Encomienda, tendrá que ingresar en prisión para dar cumplimiento a la pena de tres años de cárcel que le impuso hace ahora un año la Sección Segunda de la Audiencia de Valladolid y que ayer fue confirmada en todos sus términos por el Tribunal Supremo. El TS también entiende que Méndez es autor de un delito de cohecho y otro de prevaricación, por los que, además de esos tres años de cárcel deberá ser inhabilitado para todo cargo público durante 16 años y abonar 132.000 euros de multa.

Todo ello desembocó ayer, un par de horas después de conocerse la decisión del Tribunal Supremo, en la dimisión irrevocable de José Manuel Méndez. Fue a través de un comunicado en el que anunció que sería hoy cuando formalizase su cese como alcalde de Arroyo tras 11 años en el cargo, primero bajo las siglas del PP -cuando se produjeron los hechos- y luego, de las de IPAE, el partido que él mismo fundó.

Méndez entrará en prisión por favorecer, según reza la sentencia, los intereses expansivos del grupo inmobiliario Mahía en Arroyo, a cambio de diversas dádivas, como un pago de 180.000 euros (fue en pesetas, 30 millones) o el regalo de una vivienda de la constructora gallega en Villagarcía de Arosa.

En enero, a prisión. Desde el punto de vista jurídico, está fuera de toda duda que Méndez tendrá que ir a prisión y, previsiblemente, lo deberá hacer en las próximas semanas. Las fuentes consultadas por El Día de Valladolid hablan de que, como máximo, la entrada en la cárcel de este político gallego se podría alargar hasta los primeros días del mes de enero. No más. Su abogado, Javier Gómez de Liaño, todavía no ha decidido si elevará el caso al Tribunal Constitucional, que sería la última opción de que Méndez eludiese la cárcel. «Solo se suspende la ejecución de una pena cuando ésta es de un año y, excepcionalmente, cuando es de dos. Nunca si es de tres», explican estas fuentes jurídicas.

Méndez, a su llegada a la Audiencia, con Gómez de Liaño.Méndez, a su llegada a la Audiencia, con Gómez de Liaño. - Foto: Miriam Chacón (Ical)

En cualquier caso, el hipotético recurso de amparo ante el TC no llegaría antes de que la Audiencia Provincial de Valladolid ordenase la ejecución de la sentencia, tal y como confirmó ayer a este diario el propio letrado madrileño. Este detalló que tomará una decisión tras estudiar el fallo del Supremo y, por tanto, cuando compruebe si hay motivo jurídico suficiente para poder ir al Constitucional, al que se le podría pedir, en su caso, la suspensión temporal de ese ingreso en prisión hasta que dirima sobre el asunto.

Porque lo que sí está claro es que la Audiencia de Valladolid va a ordenar su encarcelamiento, sí o sí, en cuanto reciba la notificación oficial por parte del Supremo y el sumario del denominado caso Arroyo vuelva a los despachos del Palacio de Justicia.

Las dos secciones penales de la Audiencia vallisoletana llegaron el pasado día 30 de octubre a un acuerdo al respecto de este tipo de casos en el que unificaron sus doctrinas para, desde entonces, denegar la suspensión temporal de las penas privativas de libertad aunque el condenado de turno presente recurso de amparo ante el Constitucional y pida paralizar la ejecución de la condena hasta que el TC resuelva el asunto.

Diez días de plazo voluntario. Por lo tanto, la Audiencia se encarga de ejecutar la sentencia, dando «unos diez días» de plazo para que se produzca el ingreso voluntario -eligiendo en algunos casos el centro penitenciario en el que cumplir la condena- y, si no, ordenando a las Fuerzas de Seguridad su busca y captura.

El Supremo confirmó, en igual sentido, el resto de la sentencia dictada por el tribunal formado por Feliciano Trebolle, Francisco Pizarro y Miguel Ángel de la Torre, y que no solo condenaba a Méndez por dos delitos de corrupción (prevaricación y cohecho), sino que también hacía lo propio con el presidente del Grupo Mahía, Ramón López Casal (tres años de cárcel por inducción al cohecho, por esas dádivas a José Manuel Méndez), y con Buenaventura Salazar, arquitecto municipal de Arroyo (inhabilitación durante siete años para cargos o empleos públicos, al considerarle como un cooperador en la prevaricación del alcalde).

García Galván, absuelto. El Supremo también ratificó todo lo relativo a las tres absoluciones, la del exsocio de Méndez en una de sus empresas, José Presas Zobra; la de la María Iluminada Miguel, empleada del Grupo Mahía en Arroyo; y la del exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Valladolid, Jesús García Galván, al que se le imputó en este proceso judicial por su cargo de presidente de la Comisión Territorial de Urbanismo cuando era delegado territorial de la Junta. El TS entiende, al igual que la Audiencia de Valladolid, que García Galván sí incurrió en un delito de cohecho al aceptar el regalo de un chalé de casi 200.000 euros en Mugardos por parte de Mahía, pero le absuelve por no ser un delito de cohecho grave y que, por tanto, habría prescrito ya.