La Comisión ha considerado que no se estiman subsanadas las deficiencias puestas de manifiesto en el informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, de 23 de agosto de 2018, por lo que, en atención a la “naturaleza y gravedad” de las deficiencias advertidas y el carácter insubsanable de los tres principales argumentos: idoneidad de la ubicación, necesidad del tamaño del sector y justificación del número de viviendas previstas, procede denegar la aprobación definitiva de la modificación del PGOU sometida a consideración, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 161.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.