Expertos en Derecho Penal entienden que el alcalde debe renunciar sin esperar al recurso de apelación

Europa Press
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Los juristas creen que León de la Riva, nada más recibir el fallo condenatorio, habría estado obligado a dar cuenta del mismo a la actual corporación municipal en funciones

Expertos en Derecho Penal coinciden en que el alcalde en funciones de Valladolid, Javier León de la Riva, está obligado a dejar su acta de concejal tras haber sido inhabilitado por delito de desobediencia, sin siquiera esperar al resultado del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que el regidor ya ha anunciado hoy mismo que interpondrá contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 2.

   Inhabilitado por espacio de trece meses como autor de un delito de desobediencia, recogido en el Artículo 410.1 del Código Penal, León de la Riva ha quedado incurso en la causa de inelegibilidad--ya no le afecta por haberse celebrado los comicios--e incompatibilidad, circunstancia esta última que sí le afectaría para el puesto de alcalde o de concejal, como así establece el artículo 6. 2b) y 4. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Loreg).

   Así, los expertos consultados por Europa Press coinciden en que León de la Riva, nada más recibir el fallo condenatorio, estaría obligado a dar cuenta del mismo a la actual corporación municipal en funciones, y es esta última la encargada de aplicar y ejecutar la Ley Electoral.

   Esta última es taxativa: son inelegibles: b) los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

   Las causas de inelegibilidad--añade la ley--lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.

   La lectura de este texto, en opinión de los expertos consultados, no ofrece duda alguna, en el sentido de que coinciden en que el condenado está obligado, insisten, a renunciar al acta de concejal una vez ponga la sentencia en conocimiento de la corporación municipal en funciones, aún cuando no sea firme y sin esperar el resultado del recurso de apelación que deberá resolver la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, ya que la Cuarta se encuentra 'contaminada' al haber resuelto recursos en fase de instrucción.

Caso Arroyo. Se da la circunstancia de que en la actualidad el que fuera alcalde de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), el independiente José Manuel Méndez, y la actual corporación en funciones tienen un procedimiento abierto abreviado abierto en su contra por supuestos delitos contra la administración pública y usurpación de funciones.

   La querella fue interpuesta por la Asociación Arroyo Siglo XXI, que ejerció de acusación particular en el proceso judicial en el que el exregidor, hoy preso en Teixeiro, fue condenado a tres años de cárcel y dieciséis de inhabilitación por delitos de prevaricación y cohecho en el 'Caso Arroyo' de corrupción urbanística.

   Dicha asociación basó su querella en el hecho de que el condenado estuvo usurpando el cargo desde el día 22 de noviembre de 2013, fecha de la inicial sentencia de la Audiencia de Valladolid, al no haber dimitido de inmediato, en aplicación de la Loreg, a pesar de que el fallo del tribunal vallisoletano aún no era firme. El Supremo lo confirmó en noviembre de 2014.

   En la actualidad, el auto de apertura de procedimiento abreviado contra el exregidor y la que fue su corporación se encuentra recurrido en apelación ante la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia vallisoletana.