Aval legal de la novación del crédito de la SVAV

M.R.I
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Un informe de la Secretaría General dice que el Pleno no era competente para aprobar la novación del crédito de la SVAV y señala que el contrato, ya sin vigencia, no suponía la ratificación de las Cartas de Compromiso y sólo comprometía a la Sociedad

Un informe emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento de Valladolid concluye que el Pleno del Ayuntamiento no era "ni órgano competente ni Administración que deba aprobar la novación" modificativa del contrato de línea de crédito que suscribió la Sociedad Valladolid Alta Velocidad en el año 2011, y por tanto, "no existió irregularidad alguna en este sentido" que deba subsanarse. El secretario general municipal señala en su escrito que el contrato de novación es un documento privado de carácter mercantil, de ampliación o prórroga de un crédito, que compromete a la Sociedad, pero no traslada el compromiso a las entidades públicas que la forman. De hecho, detalla, no existe ninguna cláusula que las convierta en avalistas y sí, en cambio, una, la Octava, último párrafo IV, que dice que "la firma no supone una ratificación de las Cartas de Compromiso otorgadas por los accionistas". En definitiva, la operación fue aprobada por la Sociedad, que es quien responde del crédito otorgado.