Gato estudia recurrir la sanción del contrato de su cuñada

D.V.
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Antonio Gato estudia recurrir el acuerdo del Ayuntamiento que considera que debió abstenerse en el contrato de su cuñada

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid ha concluido el Procedimiento sancionador contra el concejal de Hacienda y Promoción Económica, Antonio Gato, en el que se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución que señala que el edil debió abstenerse en la firma del contrato de su cuñada, acuerdo que el afectado estudia recurrir por la vía contencioso-administrativa.

La reunión del órgano de Gobierno ha dictado la resolución que por el momento cierra el expediente abierto a Antonio Gato por la no abstención en la firma del contrato de su cuñada para un puesto temporal dependiente del Área de Medio Ambiente.

El alcalde de Valladolid, Óscar Puente, ha explicado que la publicación en el BOP de esta resolución no tiene consecuencias más allá de reflejar el "defecto formal" del concejal socialista de Hacienda al no abstenerse en la firma. El alcalde ha recordado, no obstante, que la decisión se toma tras el "mandato" de la Audiencia provincial en una resolución en la que reclamaba al Ayuntamiento cerrar el expediente sancionador para evitar posibles repercusiones jurídicas.

En todo caso, Puente ha subrayado que la Ley de Transparencia "establece sólo una publicación" de la resolución que señala que el deber de abstención no se cumplió a la hora de la firma, lo que ya se considera como una "sanción", de modo que se da por concluido el expediente.

Pese a que el primer edil ha manifestado que "lo último" que quieren es que "el asunto se prolongue más", Antonio Gato ha apuntado que estudiará la posibilidad de recurrir la resolución de la Junta de Gobierno por la vía contencioso-administrativa.

Antonio Gato ha recalcado que mantiene que su actuación "en ningún momento puso en tela de juicio la objetividad e independencia" del Ayuntamiento a la hora de contratar a su cuñada, ya que se trataba de un contrato dependiente de otro Área distinta a la que él dirige y que el órgano de selección actuó con "total autonomía". Por ello, y ya que asegura que existe "jurisprudencia abundante" en el Tribunal Supremo sobre ese deber de abstención, ha afirmado que valorará las posibilidades de ejercer los derechos que le amparan "como concejal y ciudadano".

Gato, ha explicado que se ha abstenido en la toma de la decisión en la Junta de Gobierno, ha defendido que no se apartó de la firma del contrato porque no "conocía" el deber de abstención y por que él no proponía el nombramiento.

El edil socialista ha incidido en que quiere agradecer la actitud del alcalde en este expediente, pues "siempre ha defendido" la gestión por su parte, mientras que el propio regidor ha precisado que antes de la apertura del expediente por mandato de la Audiencia existían informes de la Secretaría general del Ayuntamiento que decían que la actuación había sido "totalmente correcta".

De hecho, Gato ha insistido en que la propia resolución pone de manifiesto que su conducta durante el proceso fue "irreprochable", salvo por el defecto formal "no invalidante" en el momento de la firma.

También ha resaltado el edil que se ha tratado de un proceso "nada agradable" ni para el alcalde, ni para él, ni para la afectada, su cuñada, después de "tres largos años" en los que ha reprochado que éste "parecía el único tema estrella" para el Grupo Municipal Popular, junto con el soterramiento.

Tras las explicaciones de su compañero de partido sobre el posible recurso contencioso-administrativo, Puente ha recalcado que entiende que "no esté de acuerdo" con la resolución y que está "en su derecho" a acudir a los tribunales. De hecho, ha aseverado que si recurre la aplicación de la sanción con la publicación "no es un problema" para el equipo de Gobierno.

En todo caso, ha subrayado que esta situación "acredita la objetividad de la Junta de Gobierno, ya que el concejal no está de acuerdo y ha insistido en que la decisión se ha tomado "de conformidad" con la resolución previa de la Audiencia.