Las ayudas a mejora de explotaciones requerirán justificante de la viabilidad

SPC / Valladolid
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La Consejería de Agricultura incluye en las bases de las subvenciones que la solicitud vaya acompañada de un plan de empresa que refleje si el negocio tiene futuro tras la inversión

La Consejería de Agricultura y Ganadería pedirá un plan de empresa que deberá reflejar el grado de viabilidad económica para poder recibir las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias -cuya convocatoria y concesión es competencia del departamento de Milagros Marcos-, una vez que se han publicado ayer las bases reguladoras de las mismas en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

El plan de empresa incluirá, como mínimo, una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación, reflejándose en la fase inicial las actuaciones llevadas a cabo en los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda. Se incluirá también una descripción de las fases para la puesta en marcha de la empresa agraria. Cada una de ellas tendrá un año de duración, como recoge la agencia Ical.

El plan de mejora deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

Asimismo, deberá incluir una descripción de las situaciones anterior y posterior a la realización del plan de mejora, establecidas en función de un presupuesto estimativo y comprendiendo, cuando menos, datos como la superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

También, el plan que se presente deberá incluir la maquinaria y equipo, mejoras territoriales y edificios; la composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada; la producción bruta de cada actividad y los gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

A los efectos de la orden publicada ayer en el Bocyl que regula las bases, un agricultor profesional será aquella persona física que, como titular de una explotación agraria, al menos el 50 por ciento de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la agraria de su explotación no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA).

Además, será considerado agricultor a título principal el profesional que obtenga al menos la mitad de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
Por último, el agricultor activo no será aquel cuyas ayudas directas supongan más de un 80 por ciento del total de sus ingresos agrarios. Esta disposición no será de aplicación a los agricultores que perciban menos de 1.250 euros de ayudas directas al año.