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jueves, 09 de febrero de 2012
España

El Supremo rebaja la pena a una madre que llevó droga a prisión a su hijo toxicómano

europa press / madrid - lunes, 15 de marzo de 2010

El tribunal reduce la condena de nueve años a 18 meses de reclusión al considerar que para ella era difícil negarse a facilitarle el material

El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve años de prisión a 18 meses la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona en febrero de 2009 a una madre por introducir dos gramos de hachís y nueve de cocaína en el Centro Penitenciario de hombres de Barcelona, con el fin de entregársela a su hijo toxicómano, que estaba recluido en la mencionada prisión.

Los hechos se remontan al 10 de enero de 2008, cuando la mujer recibió un paquete para su hijo en su domicilio, de cuyo contenido «era conocedora», aunque no llegó a abrirlo.

Al día siguiente, fue a la prisión portando el paquete en el bolsillo de su abrigo. «Lo llevaba para discutir el tema, para hablarlo directamente con él, no podía hacerlo a través del teléfono, mejor de frente, cara a cara», declaró la ya condenada.

Interceptaron el paquete. Según su testimonio durante el juicio en la Audiencia, en el transcurso del vis a vis sacó el paquete para preguntarle directamente a su hijo a qué estaban jugando, momento en el cual abrieron la puerta los funcionarios de prisiones e interceptaron la droga.

Asimismo, la recurrente aseguró ante el Tribunal que hacía varios días que veía mal a su hijo y que notó, en las conversaciones telefónicas que mantenía con él, que tenía problemas.

El toxicómano, por su parte, sostuvo que él engañó a su madre, que ella no estaba dispuesta a llevarlo a cabo, pero él no le hizo caso e insistió.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez García, considera procedente aplicar en este caso la atenuante «muy cualificada» de parentesco al tratarse de madre-hijo e incide en «lo difícil que es para una madre, conocedora de la condición de toxicómano de su hijo, el negarse a facilitar le en prisión algo de droga». A juicio de la Sala, «no existiría merecimiento de pena que supusiera el ingreso en la cárcel de la recurrente».

Respecto al subtipo agravado de riesgo para la salud pública, el Supremo considera que no puede llevarse a cabo, porque la introducción quedó «interceptada por los controles y vigilancias», ya que descubrieron la droga.

En este sentido, al considerar que se trata de «un delito de riesgo abstracto», manifiesta que «no puede constituirse» un subtipo agravado sobre la base de otro delito abstracto.

El TS valora que ratificar la sentencia inicial lesionaría el principio de «lesividad y merecimiento de la condena», lo que dañaría «el principio de proporcionalidad y de culpabilidad como medida del castigo», especialmente teniendo en cuenta que el subtipo agravado recoge un mínimo de nueve años de prisión.

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