La Justicia espñola se desentiende de los ataques de Israel en Gaza.
Pese a que las inminentes reformas legales que restringirán el principio de la jurisdicción universal en los tribunales españoles no tendrán efectos retroactivos y, por tanto, no afectan a los casos actualmente en vigor, la Audiencia Nacional acordó ayer archivar definitivamente la investigación de un ataque de Israel a la franja de Gaza en 2002 en el que murieron un líder de Hamas y 14 civiles.
La decisión adoptada se anticipa pues al futuro judicial patrio, puesto que en lo sucesivo los tribunales solo podrán perseguir delitos cometidos en el extranjero cuando haya nacionales implicados o cuando los presuntos criminales residan en territorio nacional.
En todo caso, al menos formalmente, el archivo de la denuncia contra el Estado hebreo no estaría vinculado con las modificaciones normativas, puesto que, según explicaron fuentes de la alta instancia, la decisión de suspender la tramitación se debe a que, al menos según consideran los integrantes de la Sala de lo Penal, Israel ha investigado el ataque de 2002 y a que, por tanto, su jurisdicción tiene preferencia sobre la española.
No comparte dicho punto de vista el hasta ahora instructor, Fernando Andreu, quien el pasado 29 de enero imputó al ex ministro de Defensa hebreo Benjamín Ben-Eliezer y a seis militares un delito contra la humanidad por un ataque «desproporcionado» que le costó la vida al dirigente de Hamas Salah Shehade y a14 civiles -la mayoría niños y bebés-.
Tras recibir la información solicitada a Tel Aviv para averiguar si tales hechos habían sido investigados por la Justicia Local, Andreu concluyó que de la documentación facilitada se desprendía que no se realizó ninguna pesquisa, por lo que decidió seguir adelante.
Sin embargo, la Fiscalía entendió justo lo contrario, por lo que la Audiencia Nacional dejaba automáticamente de ser competente, lo que le llevó a reclamar el archivo de la causa. El magistrado rechazó dicha petición con el argumento de que, aunque los jueces israelíes hubieran evaluado la cuestión, la Convención de Ginebra permite entender que existía una competencia «concurrente» del tribunal español, dada la naturaleza de los delitos investigados.
Tal razonamiento fue recurrido por el Ministerio Público, puesto que, a su juicio, Israel tiene «carácter preferente» para llevar a cabo dicha investigación ya que «está conociendo de los hechos». En opinión del acusador, ha habido tres investigaciones: una del fiscal general militar hebreo, otra de su homólogo del Estado y una tercera por parte del Supremo, y todas ellas responden a los «cánones mínimamente exigibles en un Estado de Derecho».
Sin embargo, Andreu sostuvo que, aunque el caso llegara al Supremo, aquél se limitó a dar por buena «la decisión de la Fiscalía Militar de no abrir una investigación criminal» sobre los hechos.
Finalmente la Sala de lo Penal, sin duda influenciada por la mencionada reforma legal, da la razón al Ministerio Público.
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