El presidente de Lehman Brothers en 2008, Timothy F. Geithner, cuando el banco quebró.
El Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid condenó ayer a Bankinter a resarcir a los 87 clientes que demandaron al banco por los daños tras la quiebra de Lehman Brothers y de las financieras islandesas, de modo que recibirán una parte de su inversión en el primer caso y la totalidad en el segundo.
La jueza Carmen Pérez Guijo resolvió a favor de los demandantes la primera solicitud colectiva dirimida en España por los efectos de la crisis financiera al considerar que la entidad española debía haber avisado a los inversores de las dificultades que atravesaba el que era el cuarto mayor banco de inversión del mundo, antes de su quiebra en septiembre de 2008.
Los afectados de Lehman Brothers son la mayoría de los integrantes de la reclamación interpuesta por los despachos de abogados Jausas y Zunzunegui, que piden una indemnización total de 10,2 millones a la sociedad presidida por Pedro Guerrero.
«Como Bankinter no supo calibrar bien el riesgo de insolvencia del emisor Lehman (...) y como adoptó una conducta de compás de espera y prefirió la tranquilidad del mercado sobre la obligación de información masiva a todos sus inversores (con la intención, quizás, de evitar una huida precipitada en masa), es por lo que debe pechar con las responsabilidades por los daños y perjuicios», señala la sentencia.
En concreto, recuerda que «se trata de productos de difícil seguimiento de rentabilidad en los que, sin concurso de la entidad financiera que comercializó el producto, el inversor no puede saber con certeza cuál es el riesgo real a que se está enfrentando su inversión».
No obstante, la magistrada rechaza una indemnización total a los clientes que compraron productos de Lehman Brothers al sostener que «eran conscientes de lo que adquirían y tenían conocimiento de los riesgos, bondades y rentabilidades de los instrumentos financieros en que invertían», contrariamente a lo defendido por los despachos Jausas y Zunzunegui.
A diferente conclusión llega la jueza en el caso de las inversiones en los bancos islandeses Landsbanki y Kaupthing, ya que afirma que la mayoría de los clientes contrató los productos «vía telefónica, tras una simple llamada o primer contacto del comercial» de Bankinter, que dio folletos informativos «confusos».
«Hay serias dudas de que (...) tuvieran conocimiento y entendieran los entresijos, riesgos y complejidades tanto de mercado, emisor o liquidez de los instrumentos indicados, pudiendo caer en la confusión que estaban adquiriendo productos de renta fija inocuos», añade la sentencia.
Así, los inversores en productos vinculados a bancos islandeses deberán recibir el 100% de sus ahorros, que ascienden a 1,58 millones de euros, una vez deducidos los importes que hubieran percibido en concepto de rentabilidad.
Desde Jausas y Zunzunegui destacaron que «se abre la posibilidad de que un gran número de afectados» reclame a Bankinter, que ha reconocido haber vendido 31,68 millones de euros en acciones preferentes de financieras del país del norte de Europa.
En el caso de Lehman, Bankinter deberá devolver a los usuarios el importe de sus inversiones que tenían «en el momento en que en el mercado se conoce la situación real de insolvencia» del banco estadounidense, que fija entre el 18 y el 28 de septiembre de 2008.
Cerca de 980 ahorradores suscribieron instrumentos complejos de inversión vinculados a Lehman, por un importe de 89 millones de euros, que perdieron con la quiebra de la entidad.
La acusación valoró que «por primera vez en España se condena a una entidad por defectos de información en la comercialización de productos financieros».
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