El fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia recoge que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, "ni los abrazos o besos en la mejilla, realizados en un contexto de saludación, pero tampoco los tocamientos en la pierna, por encima de la ropa, pueden ser considerados actos sexuales ni por su intensidad ni por su reiteración".